Resolución 503/1999

Fecha de disposición19 Marzo 1999
Fecha de publicación19 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29109

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 503/99

Apruébase el Procedimiento referido al Registro de Destinaciones Simplificadas de Importación contempladas en el Decreto Nº 161/99.

Bs. As., 17/3/99

VISTO el Decreto Nro. 161 de fecha 4 de marzo de 1999, que prevé los requisitos para efectuar importaciones definitivas para consumo en forma simplificada, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite, registro y pago de las destinaciones definitivas a consumo simplificadas efectuadas por personas de existencia visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Aduanas a través de la norma que reglamenta el Decreto del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO; el ANEXO II - TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el ANEXO IV - PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION que integra la presente Resolución.

Art. 2º - La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.- Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.- Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO I INDICE TEMATICO

ANEXO II TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

ANEXO III REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION ANEXO IV PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

ANEXO II

TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACION

Que los usuarios que soliciten efectuar destinaciones de importación bajo este régimen estén habilitados en el Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

Que la operación de importación y las mercaderías en ellas involucradas se encuentren permitidas por el régimen establecido por el Decreto 161/99 y su norma reglamentaria, debiendo cumplirse las condiciones

  1. Establecidas en el apartado 5 de las "Instrucciones Operativas".

  2. Que la importación de las mercaderías NO SE ENCUENTRE:

    · Sujeta a prohibiciones

    · Sujeta a la afectación de cupos

    · Sujeta a la intervención de terceros organismos

    · Amparada por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones

  3. Efectuar cuatro (4) operaciones o menos por mes y por usuario.

    Las declaraciones serán ingresadas al Sistema Informático MARIA (SIM) por un funcionario aduanero. Dicho funcionario deberá acceder al sistema a través de una tarjeta MARIA emitida a nombre de "DGA REGIMEN SIMPLIFICADO IMPORTACION", la que posibilitará registrar destinaciones aduaneras únicamente bajo el régimen de importación simplificado.

    El funcionario aduanero actuante deberá firmar la impresión de la declaración aduanera, indicando su nombre y legajo.

    INSTRUCCIONES OPERATIVAS

    1 El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la documentación complementaria correspondiente a la operación, según el siguiente detalle:

    1.1 Factura Comercial original.

    1.2 Documento de transporte original.

    1.3 Certificado de Origen, de corresponder.

    1.4 Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder.

    1.5 Formulario Informativo de corresponder.

    1.6 Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (ley 22415).

    2 Se procederá a asignar un verificador a la operación.

    3 A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES / EXPORTADORES" se constatará que el importador se encuentre habilitado.

    4 El verificador controlará que el interesado haya completado los datos correspondientes a:

    4.1 Importador y CUIT

    4.2 Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono.

    4.3 Nombre del Medio Transportador y Fecha de Entrada 4.4 Registro del Medio transportador y giro del mismo.

    4.5 Elementos integrantes de la carpeta.

    5 También deberá controlar a través de la documentación complementaria presentada, que la operación se encuentre comprendida dentro del Régimen de Importación Simplificado comprobando:

    5.1 Que la mercadería no se encuentre alcanzada por las exclusiones del régimen.

    5.2 Que la mercadería sea Nueva, Sin Uso, Importada.

    5.3 Que el Documento de Transporte esté consignado al documentante y no tenga defectos que lo invaliden.

    5.4 Que la Factura Comercial cumpla con los requisitos de la normativa vigente y que su valor no supere los U$S 3.000,00.

    5.5 Que el Certificado de Preembarque no tenga discrepancias.

    5.6 Que el Certificado de Origen sea de aplicación.

    6 Cumplidos los puntos precedentes el interesado procederá a suscribir toda la documentación, incluyendo el sobre contenedor; el verificador certificará que las firmas fueron puestas en su presencia en el OM 2133 A con cargo fecha y hora. La firma suscrita en estas condiciones implica:

    6.1 La solicitud de acogimiento al presente régimen.

    6.2 La conformidad sin reservas respecto a la apertura de los bultos y toda otra diligencia asociada a la verificación de las mercaderías a efectuar por el servicio aduanero.

    7 De no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1 al 5 se devolverá la documentación...

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