Resolución 306/1999

Fecha de disposición15 Marzo 1999
Fecha de publicación15 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29105

Resolución 306/99 del 5/3/99 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 306/99

Reinscríbese a la Cooperativa de Trabajo Lexcentro Ltda. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 5/3/99

B.O.: 15/03/99

VISTO el expediente N° 1349 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución CNC N° 1823, mediante la que se dispuso la baja de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento trimestral de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que en presentación del 7 de enero de 1999, obrante a fojas 75/89, COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA. solicita su reinscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que mediante dicha presentación y la posterior del 22 de enero de 1999, obrante a fojas 92/102, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (modificado por su similar N° 115/97), en lo relativo a los vencimientos operados hasta la fecha, completando también la documentación requerida en el referido artículo para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, se encuentra acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el adicional de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia del recibo respectivo a foja 90.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo- encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral ...."

Que la Resolución CNCT Nº 007/96 ha...

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