Resolución 485/1999

Fecha de disposición12 Marzo 1999
Fecha de publicación12 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29104

56455 Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Resolución General 485/99

Procedimiento. Clasificación y codificación de actividades. Codificador. Resolución General N° 3.243 (DGI). Formulario N° 454. Su sustitución.

Bs. As., 9/3/99

B.O.: 12/3/99

VISTO la Resolución General N° 3.243 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha aprobado el "Nomenclador de Actividades" -Formulario N° 454- a los fines de la clasificación de las mismas.

Que el referido Nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

Que el objeto de este código es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de las actividades desarrolladas por los distintos responsables.

Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por otro que incorpore lo establecido en la Revisión 3 de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Estudios, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase por la presente el "Codificador de Actividades" -Formulario Nº 150 y sus respectivas instrucciones- contenido en el Anexo (páginas I al XIX -Clasificación y Codificación de Actividades. Indices- y páginas 1 a 30 -Codificador de Actividades-), que forma parte integrante de esta Resolución General.

ARTICULO 2° El codificador referido en el artículo 1° será de aplicación a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, a los fines de la clasificación y codificación de actividades, en sustitución del contenido en el F. 454, que queda sin efecto desde la precitada fecha.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables que deban utilizar los "Aplicativos" actualmente vigentes, del Sistema Integrado Tributario (SITRIB), del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de los demás sistemas que requieran códigos de actividades, seguirán consignando los correspondientes al "Nomenclador de Actividades" que se sustituye (F. 454), que se encuentra cargado en los mismos.

ARTICULO 3° Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.243 (DGI) a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, excepto con relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

RESOLUCION GENERAL Nº 485

CODIFICADOR DE

ACTIVIDADES

F. 150

CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES

OBJETIVOS

La determinación de una clasificación de actividades persigue el objetivo de satisfacer la necesidad de ordenar y agrupar los datos relativos a los responsables que se vinculan con la administración según categorías análogas u homogéneas, teniendo en consideración la forma en que las actividades económicas se combinan y distribuyen en las unidades de producción.

Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico con notación decimal.

La identificación de la actividad que un responsable desarrolla deberá realizarse teniendo en cuenta tanto el aspecto descriptivo de los contenidos como la representación numérica de la codificación que figuran en el codificador.

DEFINICIONES

Unidad de clasificación: Es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales.

Actividad económica: Es el proceso de producción, transformación, elaboración, generación, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos.

De tal manera se determina la jerarquización de las actividades según el concepto "ingresos".

Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.

En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados, siguiendo el criterio general expuesto.

Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determinación de las actividades principal y secundarias, utilizará como criterio de excepción el concepto remuneraciones.

I

Jerarquización de actividades

Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.

Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.

Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.

En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/ s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio.

CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U. Revisión 3) y a su ampliación a cinco dígitos, la Clasificación Nacional de Actividades Año 1997, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Ambas clasificaciones contemplan la distribución de las actividades en diecisiete categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a la clasificación.

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye, en los distintos niveles de desagregación, el concepto "Actividades o servicios no clasificados en otra parte" (n.c.p.) como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación.

Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos

A - Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

Se consideran en esta clasificación la producción y los servicios agropecuarios, entendiéndose por tales la cría y/o invernada de ganados, aves, animales de granja y de pedigrí, animales destinados a la producción de pieles, la producción de leche, lanas, huevos y miel, el cultivo de campos, cereales, oleaginosas, forrajeras, frutales, hortalizas y legumbres, flores y plantas, té, café, tabaco, yerba mate, algodón, etc. y los servicios de fumigación y destrucción de plagas, cosecha, siembra, recolección, trilla, empacado, descascaramiento, desgrane, esquila, etc.

II

No corresponde incluir en esta categoría los servicios de veterinaria que figuran en la sección N, ni el alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica en la categoría de tabulación K.

En el rubro de Caza se consideran únicamente las actividades realizadas con fines de lucro no relacionadas con las deportivas.

La silvicultura abarca la explotación, plantación, repoblación y conservación de bosques y los servicios forestales asociados.

También figura en esta sección la extracción de madera que consiste en el corte, desbaste de troncos y madera en bruto. Las operaciones realizadas en aserraderos quedan excluidas de esta categoría de tabulación, incluyéndose en la Sección D (Industrias manufactureras).

B - Pesca y servicios conexos

Se consideran en esta sección las actividades de pesca marítima, costera y de altura realizadas con fines de lucro no...

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