Resolución 328/1999

Fecha de disposición12 Marzo 1999
Fecha de publicación12 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29104

Resolución General 328/99 del 4/3/99 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 328/99

Modificatoria del Artículo 38 del Capítulo X de las Normas. Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 04/03/99

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Resolución General s/modificación del artículo 38 del Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997), que tramitan por Expte Nº 209/99, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 del Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) se establecen las pautas que debe contener la publicidad promocional que realicen las sociedades gerente de los fondos comunes de inversión que administren.

Que a los efectos de una mayor transparencia en dichas publicidades es conveniente que los cuotapartistas cuenten con la información suficiente que les permita conocer el tipo de inversión que están realizando, distinguiendo a las cuotapartes de los fondos comunes de inversión de los depósitos en las entidades financieras.

Que en consecuencia se debe arbitrar la forma de evitar confusiones entre los inversores sobre el respaldo patrimonial que pudiera tener su inversión en los fondos por parte de la entidad financiera que desarrolla la actividad de Depositaria de los mismos.

Que la Comisión nacional de valores cuenta con facultades para dictar las reglamentaciones necesarias para adaptar las normas al contexto económico imperante.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del decreto 174/93

Por ello,

LA COMISIóN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 38 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES -Nuevo Texto 1997-, por el siguiente.

ARTICULO 38. - PUBLICIDAD. La publicidad obligatoria que deben efectuar los fondos comunes de inversión -conf. artículo 27, inc. a) de la Ley Nº 24.083- deberá ser representativa de UN MIL (1000) cuotapartes sin excepción.

La publicidad a efectuar por los agentes colocadores relacionada con esa actividad, deberá contar con la aprobación expresa de la sociedad gerente, quien cumplirá con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 24.083 y del Decreto Reglamentario.

Las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión deberán practicar la publicidad dispuesta en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083 en:

a) Un órgano informativo de una bolsa de comercio o mercado de valores, o

b) Un diario de gran circulación...

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