Resolución 115/1999

Fecha de disposición11 Marzo 1999
Fecha de publicación11 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29103

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 115/99

Apruébase el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, Etapa 1998-2001.

Bs. As., 1/3/99

VISTO el Expediente Nº 10.174/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone la aprobación del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia endémica de estas enfermedades limita las posibilidades económicas del sector pecuario y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de origen animal.

Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina enfermedades zoonóticas, corresponde tomar todos los recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana.

Que la disminución en la producción se debe a que estas enfermedades ocasionan pérdidas de terneros por abortos, pérdidas en la producción de leche por disminución de pariciones, pérdida de eficiencia en el engorde, pérdida por reposición de vientres y por el decomiso de reses, medias reses, cuartos y/o vísceras afectadas.

Que las pérdidas económicas también se producen cuando estas enfermedades afectan a la población humana disminuyendo la capacidad laboral del individuo y aumentando los costos de atención para la salud.

Que con la aplicación de la Resolución Nº 698 de fecha 28 octubre de 1980 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se estableció la vacunación sistemática con vacunas a Brucella Abortus Cepa 19 en terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad y se logró disminuir la prevalencia de la Brucelosis en los rodeos.

Que las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 y 1287 del 19 de noviembre de 1993 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establecieron estrategias de control de la Brucelosis y Tuberculosis respectivamente, con la participación de productores y veterinarios del sector privado junto al sector oficial, nacional y provincial que desarrollaron acciones de saneamiento en los rodeos.

Que mediante la Resolución Nº 1357 del 7 de diciembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se crea una Red de Laboratorios Autorizados, formada por laboratorios privados o pertenecientes a organismos nacionales, provinciales o municipales, que deseen integrarse a la misma, y que estarán autorizados para emitir resultados con validez oficial de los análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas, químicas, físicas y físico-químicas de productos de origen animal, como así también de los continentes y elementos en contacto con alimentos, y/o análisis de residuos químicos en tejidos y fluídos animales, alimentos derivados y aguas, y/o análisis microbiológicos, químicos, físicos y físico-químicos en medicamentos de uso veterinario.

Que lo oportunamente logrado, y la experiencia acumulada en las campañas contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en todo el país, hacen aconsejable la profundización de las estrategias operativas de control y erradicación.

Que a partir de la implementación del "Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados" interesados en participar en los programas nacionales de Brucelosis y Tuberculosis (Resoluciones Nros. 1067 de fecha 22 de setiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA convoca a las Facultades de Ciencias Veterinarias para comenzar la diagramación de los cursos de actualización de Veterinarios que generaron logros a diferentes niveles.

Que la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, habilita a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en registrar sus laboratorios en la Red de Laboratorios autorizados por este Servicio Nacional, ya sean privados u oficiales a emitir resultados con validez oficial de los análisis de diagnósticos.

Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus), en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies de todo el Territorio Nacional, creando una Comisión Nacional para la lucha contra la citada enfermedad.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma conjunta con la Comisión Nacional tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y evaluación del programa sanitario.

Que la Ley Nº 24.696 en su Artículo 6º establece que los animales reaccionantes positivos detectados deben eliminarse con destino distinto al de la producción, y en su Artículo 15 establece que dichos animales deben faenarse bajo control de personal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en base a los lineamientos de la Resolución Nº 234 de fecha 9 de mayo de 1996 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se decidió determinar una metodología uniforme para la obtención, recolección, procesamiento y análisis de los datos de los establecimientos faenadores con inspección veterinaria y de la información sobre las pruebas diagnósticas en los rodeos, generando un flujo de información desde el nivel local a los entes oficiales de nivel provincial y nacional.

Que es necesario fomentar la incorporación de las Universidades y sus Facultades de Ciencias Veterinarias al Sistema de Vigilancia Epidemiológica para ambas enfermedades.

Que resulta necesario incorporar el uso de la información epidemiológica para orientar las estrategias de control y erradicación de ambas enfermedades.

Que se recomienda el cumplimiento e implementación de las normas bioseguridad vigentes para los operarios de los frigoríficos y/o mataderos.

Que se recomienda coordinar a nivel provincial a través de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), la participación de organismos de Salud Pública para el conocimiento y manejo del riesgo que se genere con las actividades de saneamiento y eliminación de los reactores a faena.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA garantizará la producción de los reactivos que se deban utilizar para el control de ambas enfermedades, como así también sus sistemas de conservación y distribución de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nros. 1 de fecha 3 de enero de 1983 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 274 del 9 de junio de 1983, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 695 de fecha 2 de octubre de 1987 del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo es imprescindible asegurar un sistema de educación, extensión y comunicación dirigido a los productores bajo la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y con el apoyo de instituciones privadas, oficiales, nacionales e internacionales.

Que se debe enfatizar sobre la importancia de los rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción.

Que por ello resulta necesario que dichas estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo, con la incorporación amplia de los diversos sectores de la actividad veterinaria privada, de los productores, de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal como así también de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaboró un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina Etapa 1998-2001, en conjunto con la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, cuyos integrantes, con plena representación de las entidades relacionadas al sector pecuario, realizaron en sucesivas reuniones, el análisis puntual y estudio del mismo, arribando a un total acuerdo.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase en todo el Territorio Nacional el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA, Etapa 1998-2001, cuyas estrategias, acciones y etapas serán definidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y consensuadas con la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis, creada por la Ley Nº 24.696, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Para la implementación del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA deberán utilizarse las solicitudes y...

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