Resolución 60/1999

Fecha de disposición10 Marzo 1999
Fecha de publicación10 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29102

Resolución 60/99 del 10/3/99 Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES

Resolución 60/99

Normas sobre la presentación de información que, con carácter de Declaración Jurada, deben aportar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 10/3/99

B.O: 10/03/99

VISTO el artículo 6° del decreto N° 1095/96, y

CONSIDERANDO

Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ejerce el control sobre las actividades desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas que efectúan transacciones comerciales con sustancias consideradas precursores y productos químicos en el marco de las facultades que surgen del decreto N° 1095/96.

Que la información relevada por la actual conducción del REGISTRO NACIONAL y la experiencia recogida de la propia actividad, hacen aconsejable atender la conveniencia de modificar la frecuencia con que las personas o empresas inscriptas deben presentar las pertinentes Declaraciones Juradas.

Que la modificación propuesta tiende a garantizar la eficiencia en el ejercicio del control, toda vez que los datos reflejan el movimiento mensual de los productos involucrados, aunque el relevamiento se efectuará mediante una presentación trimestral ante ese REGISTRO NACIONAL.

Que asimismo completando - la garantía de celeridad y eficacia - en el trámite de control, se incorpora la obligatoriedad de acompañar conjuntamente con la documentación un diskette - soporte magnético - conteniendo la carga de la información denunciada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades delegadas al infrascripto en el artículo 34 del decreto N° 1095/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

RESUELVE:

Artículo 1°

Déjase establecido que a partir de la fecha de la presente resolución, la información que con carácter de Declaración Jurada deben presentar las personas Físicas o Jurídicas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en los términos del artículo 6° del decreto N° 1095/96 se efectuará de la siguiente manera:

1) Las declaraciones juradas reflejando los movimientos MENSUALES de sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto N° 1095/96, se deberá presentar en forma TRIMESTRAL.

2) Que las referidas...

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