Resolución 333/1999

Fecha de disposición09 Marzo 1999
Fecha de publicación09 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29101

Resolución Nº 333/99 del 5/3/99 MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución Nº 333/99

Bs. As., 5/3/99

VISTO la Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Decreto N° 1276/96, las Resoluciones Ministeriales Nros. 2535/98, 2536/98, 2538/98 y 2539/98; y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros. 86/98, 89/98 y 90/98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la citada Ley N° 24.195 atribuye al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa.

Que el artículo 53, inciso b) de la misma ley dispone que el "Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio específico deberá establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza".

Que en virtud de lo establecido en el artículo 53°, inciso c) de la Ley Nº 24.195 el Poder Ejecutivo Nacional está facultado, a través del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, para dictar normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que el artículo 2º del Decreto N° 1276/96 dispone que la validez nacional de los estudios y títulos correspondientes al Nivel Inicial, a la Educación General Básica, a la Educación Polimodal y a los Trayectos Técnico-Profesionales, tendrá vigencia previa certificación, por la autoridad competente, de la escolaridad cumplida, la que deberá conformarse a la estructura de niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional, así como la aplicación de los contenidos básicos aprobados.

Que el artículo 10° del citado decreto establece que el Ministerio de Cultura y Educación será su autoridad de aplicación, quedando facultado para dictar todas las normas interpretativas y complementarias necesarias para. su cumplimiento.

Que por las Resoluciones Ministeriales Nros. 2535/98 y 2536/98 se establecieron los Contenidos Básicos Comunes para la Educación Inicial y para la Educación General Básica y los Contenidos Básicos Comunes y contenidos Básicos Orientados de la Educación Polimodal, respectivamente.

Que en las Resoluciones Ministeriales Nros. 2538/98 y 2539/98 se han establecido los criterios y requisitos que deben respetar las estructuras curriculares...

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