Resolución 42/1999

Fecha de disposición09 Marzo 1999
Fecha de publicación09 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29101

Resolución 42/99 del 4/3/99 Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 42/99

Determínanse los alcances de la definición de "accidente de aviación", contenida en el Decreto N° 934/70, con relación a lo dispuesto en el Artículo 13, inc. XIV del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98.

Bs. As., 4/3/99

B.O.: 11/3/99

VISTO el Expediente N° 528/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, ratificado por la Ley N° 25.064, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 696 de fecha 5 de 1955, el Decreto N° 934 con fecha 10 de marzo de 1970, el Código Aeronáutico Argentino -Ley 17.285-, el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado por Decreto 15.110 con fecha 24 de mayo de 1946, ratificado por Ley 13.891 con fecha 30 de septiembre, de 1949, el Acta N° 12 de Reunión de Directorio del ORSNA de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar los alcances de la definición de "accidente de aviación", en particular del término "operarse" contenido en el Artículo 4° del Decreto N° 934/70, con relación a lo dispuesto e n el Artículo 13, inc. XIV del Contrato de Concesión aprobado por el, Decreto N° 163/98.

Que el Artículo 13, inc. XIV del Contrato de Concesión alude a las responsabilidades en materia de prevención, combate y extinción de incendios en los aeropuertos, entendiéndose que el Concesionario tiene a su cargo estas tareas en los siniestros que no encuadren dentro del concepto de "accidente de aviación" previsto por el Decreto N° 934/70, cuya investigación y prevención se encuentra a cargo de la FUERZA AEREA ARGENTINA, circunstancia que torna necesario precisar el alcance de dicho concepto a efectos de deslindar competencias y responsabilidades de ambas partes.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo mencionado ut supra, este Organismo requirió el dictamen de un destacado profesional en la rama del Derecho Aeronáutico para que realizara un análisis detallado de los términos cuyo alcance es necesario precisar. En efecto, la elección recayó en el Dr. Mario O. FOLCHI, en razón de sus vastos antecedentes académicos, profesionales y doctrinarios en la materia, entre los que se destaca su condición de Presidente de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL (ALADA) desde 1977.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3.4 del Contrato de Concesión, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es la autoridad de aplicación de dicho contrato.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 934/70 define al "accidente de aviación" como: "... todo hecho que se produzca al operarse la aeronave y que ocasione muerte o lesiones a personas o daños a la aeronave o motive que éstas los ocasionen…".

Que cabe tener en cuenta que el decreto citado ut supra se aplica sólo respecto de las "aeronaves civiles", precisándose en su Artículo 3° que las mismas serán las que estén inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves, incluyendo las de propiedad de organismos internacionales y que se hayan inscripto provisionalmente, en dicho registro.

Que, si bien la norma precedentemente citada se aparta del Código...

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