Resolución 432/1999

Fecha de disposición02 Marzo 1999
Fecha de publicación02 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29096

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 432/99

Recursos de la Seguridad Social. Decreto Nº 96/99. Disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores. Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 25/2/99

VISTO el Decreto Nº 96 del 11 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto se dispuso la disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial a cargo de los empleadores, para las actividades referidas a la producción primaria y la industria, correspondientes a las remuneraciones que se devenguen desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 31 de julio de 1999, ambos fechas inclusive.

Que, en consecuencia, corresponde implantar un procedimiento para la liquidación de las contribuciones que recepte el mencionado beneficio, a los fines de la determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica y Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º del Decreto Nº 96 del 11 de febrero de 1999 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los responsables de las contribuciones sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, alcanzados por la disminución que sobre aquellas establece el Decreto Nº 96/99, respecto de las actividades referidas a la producción primaria y la industria, deberán observar las normas que se establecen por la presente y las disposiciones de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la medida en que estas últimas no se opongan a las contenidas en esta Resolución General.

Art. 2º

A los fines de la aplicación de la disminución de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, por aquellas devengadas a partir del 1 de febrero de 1999, los empleadores deberán presentar una nota -de solicitud de alta en el régimen dispuesto por el Decreto Nº 96/99- que deberá responder al modelo contenido en el Anexo I de la presente, ante la dependencia de este Organismo en la que se...

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