Resolución 38/1999

Fecha de disposición26 Febrero 1999
Fecha de publicación26 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29094

Resolución 38/99 del 22/2/99 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 38/99

Modificación del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Bs. As., 22/2/99

B.O: 26/2/99

VISTO el Expediente N° 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Resolución ORSNA N° 232 de fecha 19 de octubre de 1998, el Acta N° 10 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de una de sus funciones específicas, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) elaboró el "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución ORSNA N° 232/98, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, inciso 1 del Decreto N° 375/97, que le asigna al Organismo la función de establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el control de su cumplimiento.

Que resulta menester que las normas, sistemas y procedimientos aprobados permitan una administración, operación y conservación del Sistema Nacional de Aeropuertos acordes con las exigencias actuales.

Que atento el carácter eminentemente dinámico de la práctica aeroportuaria, con posterioridad a la publicación del Manual en el Boletín Oficial del 5 de noviembre de 1998, el Directorio del ORSNA estimó conveniente conformar una comisión de seguimiento y revisión del texto aprobado, que en el ámbito del ORSNA recepte todas las propuestas que surgen de la aplicación efectiva del Manual por parte de todos los involucrados en la actividad.

Que en el seno de dicha Comisión, además de analizar las propuestas recibidas, se evalúa la vigencia de las normas contenidas en el Manual a la luz de su efectiva aplicación en el ámbito aeroportuario.

Que el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ha formulado sus observaciones, entre otras, con relación a lo dispuesto por el Artículo 82 del mencionado Manual, a través de su Nota AA2000 - DIR 185/98.

Que del análisis efectuado surge que la exigencia contemplada en el...

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