Resolución 418/1999

Fecha de disposición25 Febrero 1999
Fecha de publicación25 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29093

Resolución General 418/99 del 23/2/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 418/99

Procedimiento. Domicilio constituido a los efectos fiscales. Contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Resolución General N° 301. Norma complementaria.

Bs. As., 23/2/99

B.O.: 25/2/99

VISTO el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y la Resolución General N° 301, y

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria aconsejan prever la constitución de un domicilio a los efectos fiscales con el fin de facilitar las notificaciones, tanto judiciales como administrativas, que deban cursarse a determinados contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que ello tiene su fundamento en la necesidad de mejorar la relación fisco-contribuyente, posibilitando que estos últimos, por cuestiones de organización administrativa y practicidad, puedan constituir un domicilio en el radio metropolitano donde tiene su sede la referida Dirección.

Que dicha constitución tiene carácter optativo razón por la cual los interesados podrán constituir un domicilio a los efectos mencionados, dentro del radio de jurisdicción de las Regiones Nros. 1 a 10 de la Dirección General Impositiva.

Que lo establecido precedentemente encuentra sustento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Sin perjuicio del domicilio fiscal establecido en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales podrán constituir en forma optativa un domicilio, a todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de las Regiones Nros. 1 a 10 de la Dirección General Impositiva.

Que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos cuyo domicilio...

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