Resolución 2/1999

Fecha de disposición25 Febrero 1999
Fecha de publicación25 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29093

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 2/99

Normas generales para el llenado del libro oficial de movimiento de entradas y salidas de volúmenes de alcohol etílico, aguardiente natural, materia prima de origen vínico y metanol. Modelos Oficiales de Hojas de Libros a ser usados por destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.

Bs. As., 12/2/99

VISTO el Expediente Nº 189-000262/97-3 del registro de este Organismo, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C-002/95, C-011/96, C-003/97, C-37/97, C-57/98, C- 58/98, C-62/98, C-63/98 y C-65/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Título I, Capítulo VII, de la Resolución Nº C-011/96, establece la obligatoriedad de los inscriptos de llevar Libros Oficiales habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que es necesario contar con elementos indispensables destinados a volcar los movimientos de entradas y salidas producidos en la manipulación de alcohol etílico, aguardiente natural, metanol y de corresponder, materia prima contabilizable.

Que la registración de los citados movimientos, puede efectuarse por sistemas electrónicos de computación, utilizando la misma información que la de los Libros Oficiales que sustituye, habilitando ejemplares de hojas móviles correlativamente numeradas por los inscriptos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto- Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los Modelos Oficiales de Hojas de Libros de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia Prima Origen Vínico para: destilería, fábrica, fraccionador y/o comerciante y manipulador y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para efectuar las registraciones en los mismos, que como Anexos I al IX, forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º

Apruébanse las Tablas de Códigos de productos; de Movimientos de Productos y de Capacidad Según Tipo de Envases de Fraccionamiento y Códigos de Capacidad de Contenedores Tanques a Granel (camiones, acoplados, semirremolques y vagones tanque), que como Anexos X al XII, forman parte de la presente Resolución.

Art. 3º

Cuando personal de fiscalización del Organismo practique inventario general, y el mismo se encuentre dentro de la tolerancia reglamentaria establecida, el inscripto deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Movimientos, a la existencia real constatada, ingresando o egresando en forma proporcional a cada producto, las diferencias de volúmenes según corresponda.

Art. 4º

Si de la existencia real constatada se encontraran diferencias en más fuera de la tolerancia del MEDIO POR CIENTO (0,5%), el inscripto procederá a ingresar el volumen de excedente intervenido, a una columna habilitada para tal fin en el libro Oficial de Movimientos de Entradas y Salidas, como "PRODUCTO INTERVENIDO POR EXCEDENTE DE INVENTARIO".

Asimismo, adecuará los saldos del libro a la existencia real comprobada incluida la tolerancia en más permitida.

Art. 5º

Si el inventario se encuentra fuera de la tolerancia reglamentaria en menos, el responsable, deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Movimientos, a la existencia real constatada, egresando en forma proporcional a cada producto, las diferencias de volúmenes en menos, según corresponda.

Art. 6º

La obligación de los responsables inscriptos de llevar en forma manuscrita Libro Oficial de Movimientos, como asimismo proporcionar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA una Declaración Jurada Mensual de los mismos, podrá cumplimentarse con la sola presentación de un listado mensual emitido por sistema electrónico de computación, habilitando ejemplares de hojas móviles correlativamente numeradas, pasando a formar parte del Libro Oficial de Hojas Móviles-Modalidad de Registración por Sistema Electrónico de Computación.

Apruébanse las normas para ejecutar los mismos y que integran la presente Resolución como Anexos XIII al XX.

Art. 7º

Los listados detallados en el punto precedente, y una vez consensuada la adaptación entre los sistemas electrónicos de computación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y los de las empresas, deberán ir acompañados por un soporte magnético (disco flexible o disquete), cuyo diseño y normas para su desarrollo, serán oportunamente indicados.

Art. 8º

Los inscriptos según corresponda a su tipo de establecimiento, que opten por el Libro Oficial de Hojas Móviles-Modalidad de Registración por Sistema Electrónico de Computación instrumentado precedentemente, quedan eximidos de llevar en forma manuscrita el Libro Oficial de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia Prima Origen Vínico citado en punto 1º, y de presentar la Declaración Jurada Mensual descripta en la Resolución Nº C-011/96, según el establecimiento que se trate, atento que dicha hoja móvil cumplirá funciones de tal.

Art. 9º

Otórgase un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para que los responsables inscriptos, implementen las normas establecidas en puntos anteriores.

Art. 10 Cualquier declaración inexacta acto de omisión, serán considerados en infracción al Artículo 29, inc. f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables se harán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada Ley.
Art. 11 Derógase del Anexo a la Resolución Nº C-003/97, el Punto 1.2. in fine y el segundo párrafo del Punto 1.3.b.
Art. 12 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R

Aguinaga.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° C.19/2008 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, B.O. 4/8/2008, se dejan sin efecto el Libro Oficial de Movimientos de Alcoholes confeccionados en forma manuscrita y el de Hojas Móviles. Vigencia: a partir del mes de julio de 2008)

ANEXO I RESOLUCION Nº C. 2/99

NORMAS GENERALES PARA EL LLENADO DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE VOLUMENES DE ALCOHOL ETILICO, AGUARDIENTE NATURAL, MATERIA PRIMA DE ORIGEN VINICO Y METANOL, SEGUN EL ESTABLECIMIENTO QUE SE TRATE:

ENCUADERNACION Y PRESENTACION EN EL I.N.V.:

  1. - CARATULA:

    La primera hoja del Libro Oficial, que no se numerará, deberá contener la siguiente leyenda:

    El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilita este libro de Movimientos de Entradas y Salidas de (1) .......................................................................… Nº .............................… ( …..........… ) compuesto por.........................................................................................… ( ……......... ) folios numerados, perteneciente a la firma ................................................................................................................……................................................. Inscripta ante el I.N.V. como (2) …................................................con el Nº .....................…....., ubicada en la Localidad de ....................................................................… …..................................................... , Departamento o Partido de .....................................................… …................................................. , Provincia de ….............................................................................

    Lugar y fecha....................................................................................................................................…

    (1) Indicar según el tipo de establecimiento que se trate, el/los productos que se movilicen: alcoholes, aguardiente natural, flegmas, etc. y materia prima, en las destilerías; etílico puro y/o desnaturalizado, en los fraccionadores y manipuladores de etanol y en las fábricas, fraccionador y/o comerciante y manipulador de metanol.

    (2) Indicar el tipo de establecimiento (destilería, fábrica de metanol, fraccionador y/o comerciante de alcohol etílico puro, desnaturalizado y/o metanol y manipulador de etílico y metanol).

    --------------------------------------------------------------

    FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL I.N.V.

  2. - CANTIDAD DE FOLIOS Y RENGLONES Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS: El libro deberá estar encuadernado conteniendo como máximo, además de la carátula citada precedentemente, CINCUENTA (50) folios útiles, impresos en anverso y reverso, siguiendo el modelo oficial de diseño.

    Cada folio del libro deberá tener un rayado que contenga TREINTA Y TRES (33) renglones, para efectuar los asientos de los movimientos de entradas y salidas correspondientes.

    El formato final de las hojas será de TRESCIENTOS TREINTA MILIMETROS (330 mm) de alto por SEISCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (650 mm) de largo.

  3. - PRESENTACION ANTE EL I.N.V.:

    Antes de comenzar con las registraciones en el Libro Oficial, el responsable del Establecimiento deberá presentarlo al Organismo para su habilitación.

    El I.N.V. rubricará la leyenda...

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