Resolución 75/1999
Fecha de disposición | 24 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29092 |
Resolución 75/99 del 17/2/99 Ir al texto actualizado.
Ministerio de Justicia
CONCILIADORES LABORALES
Resolución 75/99
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales.
Bs. As., 17/2/99
VISTO la Ley N° 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario de la mencionada Ley, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley citada en el Visto se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este MINISTERIO.
Que resulta necesario complementar y aclarar la reglamentación a efectos de optimizar el operar del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.
Que asimismo resulta imprescindible precisar el marco de obligaciones del cuerpo de conciliadores laborales, para dar eficacia y certeza al sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Apruébase el Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Raúl E. Granillo Ocampo.
ANEXO I
1) Para ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) y para mantener tal calidad todo conciliador designado deberá:
1.1 Cumplir con los siguientes requisitos de inscripción:
1.1.1. Acreditar su identidad por Documento Nacional de Identidad.
1.1.2. Acreditar calidad y antigüedad profesional con el diploma original de grado, o fotocopia certificada, la que quedará archivada en este Registro. A fines de determinar la antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de grado.
1.1.3. Haber aprobado el Curso de Capacitación y Entrenamiento del diseño curricular establecido por el MINISTERIO DE JUSTICIA, presentando los respectivos certificados.
1.1.4. Estar inscripto ante la Dirección General Impositiva en la categoría correspondiente, acreditando el número de Clave Unica de Identificación Tributaría con la constancia de inscripción.
1.1.5. Constituir domicilio, a todo efecto, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se llevarán a cabo los trámites de conciliación y arbitraje laboral.
1.1.6. Presentar un croquis, bajo declaración jurada de autenticidad, en escala 1:100, especificando las dimensiones de los espacios disponibles para desarrollar sesiones conjuntas y privadas. Las oficinas deben:
-
Asegurar las siguientes comodidades mínimas: DOS (2) ambientes, uno de los cuales, destinado a las reuniones conjuntas, debe tener capacidad para DIEZ (10) personas como mínimo, sanitarios y sala de recepción.
-
Contar con el mobiliario mínimo indispensable en mesa y sillas y con una ambientación que predisponga a un clima de libre comunicación entre las partes y el conciliador.
1.1.7. Declarar disponer los siguientes elementos:
-
Requerimientos mínimos de equipamiento informático:
Hardware:
-Un equipo de computación personal modelo 486 DX, con una velocidad de procesamiento de 100 MHZ, con 12 MB de Memoria RAM y 50 MB de Memoria disponible en el disco rígido.
- Un equipo de MODEM certificado por la empresa LOTUS para su licencia LOTUS NOTES.
Software:
- Licencia de LOTUS NOTES 4.1, Desktop o superior, en español.
- Sistema Operativo WINDOWS 3.11 o WINDOWS 95.
-
UNA (1) línea telefónica.
1.1.8. Declarar bajo juramento su compromiso a desempeñarse personalmente en la atención de las audiencias que se le asignen, a cuyo efecto establecerá la disponibilidad de una franja de SEIS (6) horas diarias continuas y a su elección, dentro del límite establecido en el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1169/96.
1.1.9. Acreditar ante el RENACLO el depósito de la suma de PESOS CIEN ($ 100,-) en concepto de matrícula anual de inscripción, en el Banco de la Nación Argentina, sucursales habilitadas al efecto, en la cuenta N° Just-40/332-SECLO.
1.1.10. Declarar bajo juramento, no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que enumera el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 1169/96.
1.1.11. Presentar DOS (2) fotografías personales, actualizadas, del tipo carnet.
1.1.12. La designación del conciliador por el MINISTERIO DE JUSTICIA caducará sí, en el término de 40 (CUARENTA) días hábiles de notificado, no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en este Capítulo; aplicándose las previsiones del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
1.1.13. Las exigencias de los puntos 1.1.2. y 1.1.3., se tendrán por cumplidas con la designación como conciliador, en tanto estuvieren acreditadas del modo que se describe en dichos puntos, disponiendo su agregación de oficio al trámite de inscripción.
1.2. Acreditar los siguientes recaudos de cumplimiento periódico:
1.2.1. La aprobación de los cursos de actualización y perfeccionamiento, de acuerdo a lo previsto en el punto 4.3 de este reglamento.
1.2.2. El pago de la matrícula anual, conforme lo previsto en el punto 4.4 del presente reglamento, hasta el último día hábil de agosto de cada año.
1.2.3. La falta de satisfacción en término de los requerimientos de los puntos 1.2.1. y 1.2.2. dará lugar, previa intimación, a la exclusión temporaria del conciliador, hasta tanto no regularice la situación de incumplimiento.
2. Las situaciones de los conciliadores que se han inscripto en el RENACLO serán:
2.1. Habilitado para actuar en conciliaciones asignadas por el SECLO y por los SERVICIOS DE CONCILIACION LABORAL OPTATIVOS previstos por el artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 1169/96.
2.2. Suspendido del RENACLO por sanción, no pudiendo desempeñarse en nuevos casos, en ninguno de los sistemas previstos en el punto anterior, por un período determinado y sin perjuicio de la...
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