Resolución 6/1999

Fecha de disposición24 Febrero 1999
Fecha de publicación24 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29092

Resolución Conjunta 20/99 - 6/99 y 1/99 del 16/2/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 17 de la Resolución Conjunta N° 91, 5 y 1552/2003 de la Secretaría de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social y Administración Federal de Ingresos Públicos respectivamente B.O. 29/8/2003).

Secretaría de Trabajo,

Secretaría de Seguridad Social

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 20/99 - 6/99 y 1/99

Normas para la actuación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Administración Nacional de la Seguridad Social cuando detecten el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Remisión de antecedentes a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 16/2/99

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.241 y modificado por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley N° 24.447 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863 de fecha 27 de julio de 1998, los Decretos Nros. 772 de fecha 15 de julio de 1996, 1076 de fecha 25 de septiembre de 1996, 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y el Decreto de Necesidad y urgencia N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) establece como una de las competencias fundamentales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la de asistir al PRESIDENTE DE LA NACION en todo lo inherente al Régimen de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, creó el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL, cuya administración se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de los dispuesto por el Decreto N° 2741/91, ratificado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que el artículo 2° de la norma citada en segundo término en el considerando anterior y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 618/97, determinan que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la encargada de la...

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