Resolución 100/1999
Fecha de disposición | 24 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29092 |
Resolución 100/99 del 18/2/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Abolio y Rubio S.A.C.I. y G., destinados a la fabricación de productos alimenticios.
Bs. As., 18/2/99
B.O: 24/02/99
VISTO el Expediente N° 061-006052/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de productos alimenticios.
Que la firma ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G. ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G. destinados a la fabricación de productos alimenticios cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en DOS (2) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
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