Resolución 108/1999

Fecha de disposición23 Febrero 1999
Fecha de publicación23 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29091

Resolución 108/99 del 18/2/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1º de la Resolución Nº 746/2000 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2000)

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 108/99

Excepciones a la presentación del informe exigido por Resolución N° 884/98, que acompaña las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares, en el caso de las empresas incorporadas en el "Sistema de Pago Directo - PyME".

Bs. As., 18/2/99

VISTO el Expediente N° 024-99-80418518-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el VISTO tramita la prórroga de la obligatoriedad de la implementación del procedimiento a establecerse a partir de la presentación de las Declaraciones Juradas del devengado del mes de Enero de 1999 para la puesta al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo, instituido por la Resolución D.E. N° 884 del 30 de noviembre de 1998, dadas las dificultades observadas en la confección, formalización y presentación de los informes confeccionados por los contadores públicos actuantes.

Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas responsables de la certificación de los informes de profesionales intervinientes, han visto superada su capacidad operativa en aquellas provincias que cuentan con mayoría de Empresas cuyas actividades estacionales, se encuentran actualmente en su etapa de máximo desarrollo.

Que la fecha de recepción de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios, no permite dar cumplimiento al trámite administrativo inherente a la realización del informe requerido.

Que las Asignaciones Familiares abonadas tienen carácter netamente social, contribuyendo a cubrir las necesidades alimentarias básicas de los Beneficiarios incluidos en el Sistema de Pago Directo.

Que dadas las particulares modalidades operativas del "Sistema de Pago Directo - PyME" y su incompatibilidad con el procedimiento instituido por la Resolución D.E. N° 884/98 resulta oportuno, conveniente y meritorio establecer un régimen de excepción.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete, sin formular...

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