Resolución 24/1999

Fecha de disposición19 Febrero 1999
Fecha de publicación19 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29089

Resolución Nº 24/99 del 16/2/99 ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 24/99

Bs. As., 16/2/99

B.O: 19/2/99

VISTO el Expediente N° 684 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997, N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA N° 218 del 16 de octubre de 1998, el Acta de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 71 de fecha 17 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco normativo mencionado en el VISTO se dictó el "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y Procedimientos para la Sustanciación de Sumarios" aprobado por Resolución ORSNA N° 218/98.

Que tal como surge de los considerandos de la Resolución premencionada, toda norma requiere, para su efectivo cumplimiento así como para su adecuado contralor, del correlativo sancionatorio, además de brindar a los interesados la debida información sobre las posibles penalidades, otorgándoles la posibilidad de conocer la probable sanción y cuáles son los mecanismos para su defensa y/o apelación, cumpliéndose así con fundamentales principios emanados de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a tales fines resulta procedente implementar todas las medidas conducentes para hacer posible una correcta aplicación del sistema sancionatorio, como asegurar un adecuado y eficaz procedimiento en la tramitación de las falencias detectadas en la calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que en dicho contexto también se evidencia indispensable instrumentar los mecanismos en las comunicaciones a los organismos, prestadores y concesionario, asegurando de esta manera la celeridad en el tratamiento que cada caso requiere.

Que la medida a aprobar asegura también la transparencia en el procedimiento aplicable, resguardando la protección de los derechos de los usuarios.

Que en dicho orden de ideas este Organismo ha elaborado los modelos de Notas a ser cursadas, especificando las falencias detectadas dentro de un plazo determinado en el ámbito de competencia de cada una de las partes, cumpliendo de esa manera los recaudos...

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