Resolución 396/1999
Fecha de disposición | 19 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29089 |
Resolución General 396/99 del 16/2/99 Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 396/99
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Decreto N° 74/98, modificado por el Decreto N° 1305/98. Artículo 14 y siguientes.
Bs. As., 16/2/99
B.O.: 19/2/99
VISTO el Decreto N° 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998, modificatorio del Decreto N° 74, Reglamentario de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en primer término, mediante los artículos 14 y siguientes, incorporó al texto reglamentario de la ley del gravamen un régimen especial optativo de ingreso en cuotas, de las percepciones que correspondan por las importaciones de los combustibles gravados, en sustitución del pago único al momento del despacho a plaza de tales productos.
Que corresponde establecer la obligatoriedad de solicitar la inscripción y/o el alta en el impuesto, de los importadores que ejerzan la opción indicada en el párrafo anterior.
Que, asimismo, debe disponerse la medida de la incidencia de las percepciones que realice la Dirección General de Aduanas -cuando el ingreso de las mismas se efectúe conforme al mencionado régimen opcional- en la determinación de los anticipos que corresponda ingresar.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Los importadores comprendidos en el inciso b) del artículo 14 del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998, modificado por el Decreto N° 1305/98, Reglamentario de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los...
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