Resolución 394/1999

Fecha de disposición18 Febrero 1999
Fecha de publicación18 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29088

Resolución General 394/99 del 15/2/99 (Norma Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución General N° 1589/2003 de la AFIP B.O. 5/11/2003. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.).

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 394/99

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley N° 25.053. Régimen de percepción para automotores, motocicletas y motos, sujetos a la primera registración y a la transferencia de dominio. Resolución General N° 332, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 15/2/99

VISTO la Resolución General N° 332, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada fue implantado un régimen de percepción del impuesto de emergencia sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves, a cargo de los Encargados de Registros Seccionales del Automotor, incluso aquéllos con competencia en motovehículos, que alcanza a determinadas registraciones de automotores, motocicletas y motos.

Que en el artículo 4° de la citada Resolución General se disponen las alícuotas aplicables para determinar la percepción a efectuar en las registraciones alcanzadas por el precitado régimen.

Que la expresión de uso particular contenida en dicho artículo, en la definición de los automotores que se encuentran alcanzados con la alícuota general del uno por ciento (1%) o la diferencial del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), ha motivado dudas con relación a las unidades alcanzadas por el régimen de percepción.

Que tal expresión, emergente del propio texto del artículo 5° de la Ley N° 25.053, no tiene otro objeto que establecer que tanto el automotor de uso oficial, como aquel referido al transporte de carga o pasajeros, se excluyen de la aplicación de la alícuota del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), aun cuando su valor supere los veinte mil pesos ($ 20.000.-).

Que, consecuentemente, para lograr una mejor comprensión de la norma, cabe precisar su alcance modificando la citada Resolución General, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR