Resolución 71/1999

Fecha de disposición17 Febrero 1999
Fecha de publicación17 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29087

Resolución 71/99 del 12/2/99 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 71/99

Guia de Buenos Aires Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo - cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas.

Bs. As., 12/02/99.

B.O: 17/02/99

VISTO el expediente Nº 12.179/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas de buenas prácticas de higiene y agrícolas en la producción de hortalizas y los sistemas de control de productos hortícolas, a efectos de asegurar la calidad y la inocuidad de los mismos, acordes a las tendencias mundiales.

Que deben establecerse las metodologías y procedimientos para la elaboración de las guías de buenas prácticas de higiene para hortalizas frescas.

Que dichas prácticas o medidas cubren todas las fases desde la producción primaria (cultivo-cosecha), empaque, almacenamiento y transporte.

Que es aconsejable que las empresas hortícolas asuman el papel dinámico y protagónico en la puesta en marcha de esta variante que el sistema requiere.

Que la protección de la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial.

Que es misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA brindar las recomendaciones necesarias a fin de garantizar la aptitud de los alimentos para el consumo humano.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébase la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas Para la Producción Primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de producción primaria, empaque, almacenamiento y/o transporte de hortalizas frescas deberán considerar las recomendaciones generadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el responsable para la aplicación y modificación de las normas establecidas en el Anexo de la presente resolución.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F

Alonso.

ANEXO

GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE Y AGRICOLAS

PARA LA PRODUCCION PRIMARIA (cultivo-cosecha), EMPACADO,

ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HORTALIZAS FRESCAS.

  1. OBJETIVOS

    1.1. Identificar los principios esenciales de higiene para productos hortícolas frescos en la producción primaria (a campo, bajo cubierta o en cultivo hidropónico), empaque, almacenamiento y transporte, a fin de lograr alimentos inocuos y aptos para el consumo humano.

    1.2. Proporcionar recomendaciones específicas para las prácticas generales de higiene en la producción primaria (cultivo-cosecha), empaque, almacenamiento y transporte de hortalizas.

    1.3. Brindar recomendaciones en cuanto a las buenas prácticas agrícolas, necesarias para el mantenimiento de las características y calidad del producto.

    1.4. Brindar orientación para guías específicas.

  2. AMBITO DE APLICACION

    La presente guía de prácticas de higiene y agrícolas se aplica en la produc-ción de hortalizas frescas.

  3. DEFINICIONES

    Agua potable: Es aquella que cumple con lo especificado en la legislación vigente: Código Alimentario Argentino, capítulo xii, artículo 982.

    Alimento: Toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas ingeridas por el hombre que aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación de alimento incluye además las sustancias o mezclas de sustancias que se utilicen en la preparación o tratamiento de los alimentos, tengan o no valor nutritivo.

    Compostado: Proceso al que se someten los sustratos orgánicos que a través de procesos bioxidativos controlados, incluyendo una etapa inicial termofílica, estabiliza la materia orgánica, elimina olor y reduce el nivel patogénico.

    Consumidores: Las personas que compran o reciben alimentos con el fin de satisfacer sus necesidades.

    Contaminación: La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

    Contaminación cruzada: Contaminación alimentario por contacto directo o indirecto con las fuentes o vectores de posible contaminación dentro del proceso productivo

    Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los mismos.

    Desinfección: Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias y utensilios, a un nivel que no dé lugar a contaminación del alimento que se elabora.

    Envase: Es el recipiente, la envoltura o el embalaje destinado a asegurar la conservación, facilitar el transporte y el manejo del producto.

    Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

    Limpieza: Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, polvo u otras materias objetables.

    Maduración apropiada: Estado de desarrollo de un producto (planta o parte de una planta) en el que se puede recolectar.

    Manipulación de hortalizas: Son todas las operaciones que se efectúan con el producto hortícola para obtener el alimento terminado, en cualquier etapa de su procesamiento, almacenamiento y transporte.

    Organismo Competente: El organismo oficial u oficialmente reconocido al que el Estado Nacional le otorga facultades legales para ejercer ciertas funciones, como la inspección o el control de alimentos.

    Peligro: Es una expresión cualitativa de daño potencial.

    Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

    Producto fitosanitario: Cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o de agentes biológicos, destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos.

    Residuo de plaguicida: Cualquier sustancia o agente biológico especificado presente en o sobre un producto agrícola o alimento de uso humano o animal como consecuencia de la exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas consideradas de importancia toxicológica.

    Riesgo: Expresión cuantitativa de la probabilidad de ocurrencia de daño.

    Supervisor: Persona que realiza una secuencia de observaciones a fin de evaluar si los procedimientos se ajustan a lo establecido.

  4. PRODUCCION PRIMARIA

    4.1. OBJETIVO:

    Reducir la probabilidad de contaminación del cultivo que pueda poner en riesgo la inocuidad de las hortalizas o su aptitud para el consumo en etapas posteriores de la cadena alimentaria.

    4.2. JUSTIFICACION:

    Los factores del ambiente y las prácticas de manejo pueden producir contaminaciones de distinto orden a lo largo del cultivo de los productos hortícolas frescos.

    4.3. HIGIENE DEL MEDIO DONDE SE PRODUCE LA MATERIA PRIMA:

    4.3.1. Selección del sitio de producción:

    - Evaluar la historia previa del sitio de cultivo y el uso previo y actual de las adyacencias para identificar posibles peligros de contaminación del mismo.

    - No cultivar productos hortícolas frescos en áreas cercanas a lugares con presencia de sustancias potencialmente nocivas, por ejemplo:

    Aguas fecales.

    Lodos fecales.

    Metales pesados.

    Pesticidas u otros químicos peligrosos.

    Heces de animales.

    Malezas tóxicas.

    Contaminaciones aéreas.

    Lugares donde se realizan operaciones con ganado, aves o con inusual canti-dad de vida silvestre, etc.

    Estas pueden provocar la contaminación de esos alimentos o sus derivados en niveles susceptibles de constituir un riesgo para la salud.

    Si las causas de contaminación pueden ser eliminadas aplicar un plan/es de acción correctivo/s antes de proceder al cultivo.

    4.3.2. Suelo o sustrato:

    - Es aconsejable que el suelo o sustrato tenga óptimas condiciones físicas, quí-micas y biológicas. El drenaje debe ser adecuado para evitar el establecimien-to de...

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