Resolución 77/1999

Fecha de disposición12 Febrero 1999
Fecha de publicación12 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29084

Resolución General 77/99 del 8/2/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución General 77/99

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw Back".

Bs. As., 8/2/99

VISTO los expedientes Nros. 031-004097/95, 031-004098/95, 031-004099/95, 031-004100/95, 031004101/95 y 031-004102195 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw Back"' contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las SEIS (6) planillas que como Anexos I a VI forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR