Resolución 70/1999

Fecha de disposición12 Febrero 1999
Fecha de publicación12 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29084

Resolución 70/99 del 9/2/99 Secretaría de Hacienda

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 70/99

Modificación de la Resolución N° 2516/95, de la ex- Administración Nacional de Aduanas, en relación con la posición arancelaria de una determinada mercadería.

Bs. As., 9/2/99

B.O: 12/2/99

VISTO el Expediente N° 001-003259/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nº 408.961/96, N° 436.257/95, N° 415.275/96 y N° 435.218/94 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y N° 010-000819/96 y N° 001004415/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Carlos Martín CHANTRE en su carácter de Gerente General de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO y con el patrocinio letrado del señor Luis Alberto CASALINI, abogado, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 2615 de fecha 13 de septiembre de 1995 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, mediante la cual se clasificó la mercadería "Unidad incompleta para el acondicionamiento de aire para ubicarse en el interior de los ambientes, constituida por un gabinete metálico que contiene un evaporador frigorífico, un ventilador con motor, bandeja colectora de agua condensada y panel de comando, para modificar la temperatura, y por condensación, la humedad del aire, conectable a fuente externa, con capacidad de refrigeración de 3.000 frigorías/hora" en la posición arancelaria 8415.83.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a través de su artículo 1° y la mercadería "Grupo frigorífico para refrigeración y aire acondicionado, de ubicación externa, constituido por un gabinete metálico que contiene un condensador enfriado por aire, un compresor de refrigeración con motor y un ventilador" en la posición arancelaria 8418.69.90 de la NCM, a través de su artículo 2°.

Que la recurrente entiende que el producto clasificado mediante el artículo 2° de la resolución apelada, debe clasificarse, en virtud de la Regla General 1 para la interpretación del Sistema Armonizado, en la posición arancelaria 8418.61.10 "Equipos para refrigeración o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a 3.000 frigorías/h", por cumplir con los requisitos que imponen sucesivamente la subpartida 8418.61 y la posición arancelaria 8418.61.10.

Que la mercadería de que se trata es un equipo para el acondicionamiento de aire con unidad condensadora externa del tipo de los denominados de unidades separadas ("split-system")- y...

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