Resolución 134/1998
Fecha de disposición | 11 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29083 |
Resolución 134/98 del 1/12/99 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
Resolución 134/98
Reglaméntase el procedimiento de solicitud de autorización para comenzar a funcionar y de los miembros del Consejo de Administración para ejercer dichas funciones.
Bs. As., 1/12/99
B.O.: 11/02/99
VISTO la Ley N° 24.467, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 908/95 del 11 de Diciembre de 1995 y el Decreto N° 943/97 del 15 de setiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del Título II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto 943/97.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación otorgar la autorización para comenzar a funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 24.467 y asimismo autorizar a los miembros del Consejo de Administración para ejercer dichas funciones en virtud del art. 61 de la citada norma.
Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar el procedimiento de solicitud de autorización para comenzar a funcionar de las SGR y de los miembros de su Consejo de Administración.
Que la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA ha realizado las propuestas pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 24.467.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Las Sociedades de Garantía Recíprocas que soliciten autorización para funcionar deberán presentar ante esta Secretaría copia autenticada del Estatuto Social de la SGR y de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, acompañando a los mismos los formularios que como Anexo I, II y III forman parte integrante de esta Resolución.
Para obtener la aprobación de los miembros del Consejo de Administración a fin de ejercer funciones en la Sociedad de Garantía Recíproca, se deberá presentar el formulario que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Los derechos y obligaciones emergentes de las autorizaciones a que se refiere la presente Resolución se regirán por la Ley N° 24.467, el Decreto N° 908/95 y la Resolución ex-S.M.I. N° 301 del 21 de junio de 1996.
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