Resolución 26497/1999

Fecha de disposición04 Febrero 1999
Fecha de publicación04 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29078

Resolución General N° 26.497/99 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución General N° 26.497/99

Bs. As., 29/1/99

VISTO, el decreto 1158 de fecha 1° de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° del citado decreto, corresponde a este Organismo de Control dictar las resoluciones necesarias para la operatoria de los seguros obligatorios previstos en el mismo.

Que la referida normativa incluye al Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales (Ley 16.600).

Que han sido derogadas gran parte de las normas que reglamentaban dicho seguro.

Que dada la inminente vigencia del referido decreto corresponde actuar con la mayor celeridad posible.

Que las entidades de seguros que decidan ofrecer la referida cobertura deberán contar con la autorización correspondiente de sus elementos técnico-contractuales por parte de este organismo de control.

Que esto implicará la tramitación de las solicitudes de aprobación por parte de todas las entidades aseguradoras que decidan operar con la cobertura referida en forma simultánea.

Que para garantizar la sana competencia de los operadoras resulta necesaria la implementación de un sistema que garantice una ágil aprobación de los elementos técnicos-contractuales por parte de este organismo de control.

Que para ello resulta necesaria la elaboración de un modelo de condiciones generales de póliza, al cual deberán adherirse las distintas entidades.

Que dicho modelo sólo contendrá los aspectos esenciales normados por las leyes y decretos vigentes para este seguro.

Que los demás elementos técnico-contractuales deberán ser elaborados por las entidades respetando las pautas mínimas previstas en la presente resolución y sometidos a la aprobación de este organismo.

Que para una más eficiente fiscalización de este seguro por parte de este organismo se estima conveniente la habilitación de un registro especial de carácter público, en el cual se inscriban las entidades autorizadas a operar en este seguro

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley N° 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE

ARTICULO 1°

Aquellas entidades aseguradoras que deseen operar en el Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales (Ley 16.600), deberán presentar los correspondientes elementos técnico-contractuales para su aprobación por este organismo de control. Para proceder con la referida aprobación, las entidades deberán manifestar su adhesión a la presente resolución.

ARTICULO 2°

Apruébanse las "Condiciones Generales Comunes" para el Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales (Ley 16.600), cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3°

Apruébanse las pautas mínimas de las "Condiciones Generales Específicas" para el Seguro de vida obligatorio para trabajadores rurales (Ley 16.600), cuyo texto obra como Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 4°

Apruébase el modelo de Certificado Individual que obra como Anexo III de la presente resolución.

ARTICULO 5°

Deberá establecerse en forma clara en las condiciones particulares de póliza la forma, lugar y frecuencia de pago de las primas.

ARTICULO 6°

No se admitirá:

  1. la incorporación de cláusulas de participación en las utilidades, de reajuste de primas, de bonificaciones, ni ningún otro concepto que guarde relación con los anteriores,

  2. la incorporación de coberturas adicionales a las previstas en esta paliza c) la modificación de lo estipulado en las condiciones generales establecidas en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 7°

La Superintendencia de Seguros de la Nación llevará un registro especial de carácter público actualizado de las entidades aseguradoras autorizadas a operar en este seguro obligatorio, que estará a disposición de las entidades o personas responsables de la contratación de los mismos.

ARTICULO 8°

Regístrese, comuníquese en el Boletín Oficial. -- Ing. DANEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

CONDICIONES GENERALES COMUNES

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º

Definiciones: Entidad aseguradora / asegurador: .................., que asume la cobertura de los riesgos objeto del presente contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.

Tomador: es la persona física o jurídica que suscribe este contrato con la entidad aseguradora y que reviste el carácter de empleador de trabajadores que se desempeñen en tareas rurales.

Asegurado: cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, satisface las condiciones de adhesión al seguro.

ARTICULO 2º

Ley de las partes contratantes - Estructura de la póliza:

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley Nº 16.600, sus modificaciones y reglamentaciones, y las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales Comunes y/o Especificas con las Condiciones Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.

Las cuestiones no previstas en la referida ley, sus modificaciones y reglamentaciones, serán regidas por la Ley del Contrato de Seguro Nº 17.418 y reglamentaciones dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 3º

Vigencia de la póliza - Renovación:

Esta póliza es de vigencia anual y se renueva automáticamente al final de cada año póliza, salvo notificación fehaciente del tomador o la entidad aseguradora con un aviso previo no menor de treinta días a la fecha de renovación.

ARTICULO 4º

Personas asegurables:

Son asegurables a la fecha de vigencia inicial de esta póliza todas las personas que desempeñen con carácter permanente actividades rurales comprendidas en las prescripciones de la ley 22.248/80 y en el régimen jubilatorio para los trabajadores rurales

Podrán incorporarse a este seguro, en las mismas condiciones requeridas para las personas obligatoriamente comprendidas, la o las personas que componen o constituyen el empleador rural, siempre que lo hagan en su totalidad y a la fecha de vigencia inicial de esta póliza

También podrán adherir en las condiciones estipuladas en las condiciones generales específicas de la presente póliza, los empleados y obreros que se hallen al servicio del tomador y no estén comprendidos obligatoriamente en este seguro.

ARTICULO 5º

Reticencia o falsa declaración:

Esta póliza y los respectivos certificados individuales de incorporación han sido emitidos por la entidad aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas por el tomador en su solicitud de póliza y por los asegurados en sus respectivas solicitudes de adhesión. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el tomador o por los asegurados, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de las coberturas individuales, o hubiere modificado sus condiciones si la entidad aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los asegurados, según el caso.

ARTICULO 6º

Riesgos cubiertos.

La entidad aseguradora cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente del asegurado para el trabajo.

Si algún asegurado sufriera, hallándose al servicio del tomador, incapacidad total y permanente que lo obligare a abandonar su empleo u ocupación, impidiéndole además ejercer otra ocupación remunerada por un período ininterrumpido de seis meses, el asegurador, después de recibidas y aceptadas las respectivas pruebas médicas, le abonará el capital asegurado.

Durante el plazo de seis meses mencionado en el párrafo anterior se deberá continuar con el pago de la prima, la cual será reintegrada juntamente con el capital asegurado en caso de verificarse el siniestro.

El beneficio acordado por incapacidad es sustitutivo del capital que...

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