Resolución 359/1999

Fecha de disposición02 Febrero 1999
Fecha de publicación02 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29076

Resolución General 359/99 del 28/1/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 359/99

Procedimiento. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 184 sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 28/1/99

VISTO la Resolución General N° 184 sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la norma citada, se estableció un régimen especial de facilidades de pago que contempla situaciones de excepción de carácter económico-financiero, para determinados contribuyentes y responsables.

Que corresponde disponer, con carácter general, que los contribuyentes deben cumplir en término todas sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, como requisito para que no se produzca la caducidad de los planes de facilidades otorgados.

Que, por otra parte, se dispuso la adhesión al débito automático por parte de los solicitantes, para cancelar las cuotas del plan formulado, sus intereses y/o ajustes administrativos.

Que, por razones de eficiencia operativa, resulta aconsejable modificar la metodología de cobro, en aquellos casos en los que, encontrándose habilitado el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito directo de las cuotas a la fecha de vencimiento general.

Que asimismo, del análisis de diversas situaciones planteadas, surge la conveniencia de precisar los requisitos mínimos que deben observar los contribuyentes y responsables -titulares de inmuebles ofrecidos en garantía o los terceros propietarios de dichos bienes- cuando consideren que la valuación real o de plaza de los mismos, difiere de la efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 184 sus modificatorias y complementaria, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el artículo 19, por el...

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