Resolución 26485/1999

Fecha de disposición02 Febrero 1999
Fecha de publicación02 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29076

Capitales Adicionales MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 26.485/99

Bs As., 26/1/99

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones Nº 25.174 y Nº 26.203; y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento impuesto por la Resolución Nº 25.174, contempló las particulares situaciones derivadas de la renovación de contratos llevadas a cabo a partir de la fecha indicada, con el fin de evitar distorsiones en las condiciones de suscripción.

Que por la Resolución Nº 26.203 se reemplazó el procedimiento de cálculo del capital mínimo adicional;

Que la normativa vigente no contempla los casos de rescisión de contratos, lo cual genera aportes en concepto de capital mínimo adicional por un período superior al que efectivamente estuvo vigente la cobertura;

Que por consiguiente, resulta razonable que los aportes de capital mínimo adicional, se efectúen trimestralmente sobre la base del período efectivamente cubierto;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20,091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplázase el artículo 2º de la Resolución Nº 26.203 por el siguiente texto: " El capital mínimo adicional estatuido en el artículo 2º ítem b) de la Resolución Nº 25.174, se calculará conforme al procedimiento que se indica seguidamente:

  1. - para los contratos con inicio de vigencia entre el 01/10/98 y el 31/12/98, se calculará aplicando -exclusivamente en el mes de inicio de vigencia- el TREINTA POR CIENTO (30%) a la diferencia resultante entre:

    Cantidad de trabajadores por actividad por el monto obrante en el Anexo "II" de la Resolución Nº 25.174, y

    Monto mensual pactado por la aseguradora...

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