Resolución 86/1999
Fecha de disposición | 01 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29075 |
Resolución 86/99 del 21/1/99 Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 86/99
Reinscríbese a la empresa Vanguardia Seguridad Integral Empresaria y Privada S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As. 21/1/99
B.O: 1/2/99
VISTO el Expediente N° 1102 del Registro de la Ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO
Que en las presentes actuaciones la firma VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA S.A. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la interesada fue inscripta en el mencionado registro en fecha 12 de octubre de 1995, con el número TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359).
Que mediante Resolución CNC N° 1700 del 25 de noviembre de 1998 se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1° de noviembre de 1998, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó; el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 239/240 y manifiesta no tener...
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