Resolución 71/1999

Fecha de disposición29 Enero 1999
Fecha de publicación29 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29074

Resolución 71/99 del 22/1/99 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

BONOS DE CONSOLIDACION

Resolución 71/99

Adóptanse medidas en relación a la cancelación con Bonos de Consolidación adicionales, montos correspondientes a los servicios financieros de los Bonos vencidos con anterioridad a la fecha de entrega de los mismos.

Bs. As., 22/1/99

B.O: 29/1/99

VISTO la Ley N° 23.982, los Decretos N° 2140 del 10 de octubre de 1991, N° 684 del 13 de abril de 1993 y N° 1318 del 6 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las condiciones de emisión dispuestas por las normas mencionadas en el VISTO, los BONOS DE CONSOLIDACION tienen un calendario de pagos periódicos de sus servicios financieros.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, a partir de determinadas fechas los BONOS CONSOLIDACION comienzan a tener un valor residual, que se reduce periódicamente en la medida que van operando los vencimientos de sus cupones de amortización y renta.

Que para cancelar, mediante la entrega de los citados Bonos, deudas cuyo valor este expresado a una fecha anterior a la fecha de corte de cupones de sus servicios financieros, deben entregarse BONOS DE CONSOLIDACION por un valor nominal original mayor al monto de la obligación que cancela, en la medida necesaria para cubrir, además del importe de la deuda, los servicios financieros correspondientes, cuyos vencimientos operaron con anterioridad al momento del pago.

Que el procedimiento resulta equitativo, no alterándose, a lo largo de la vida del título, el resultado económico final.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR