Resolución 9/1999

Fecha de disposición27 Enero 1999
Fecha de publicación27 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29072

Resolución 9/99 del 19/1/99 Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 9/99

Establécese que, la Superintendencia de Servicios de Salud determinará en los casos de conflictos, la Obra Social encargada de brindar las prestaciones medicas y recibir los aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23.660. Procedimiento.

Bs. As., 19/1/99

B.O.: 27/1/99

VISTO las Resoluciones 1070/89-INOS y 058/94-ANSSAL que ordenan y reglamentan el proceso de canalización de aportes y contribuciones del art. 16 de la Ley 23.660 y los Decretos 1141/96, 1560/96, 084/97, 638/97, 1301/97 y 504/98, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema solidario de salud ha tenido desde el dictado de dichas resoluciones profundas modificaciones, entre las cuales se encuentra el derecho de opción del beneficiario para elegir la obra social que le brinde las prestaciones medicas.

Que ello tiene directa incidencia en el tema de encuadramiento y, en consecuencia, corresponde adecuar el proceso de solución de los conflictos que se presenten a la nueva realidad, por medio de normas ágiles que receten los cambios y otorguen seguridad jurídica a los empleadores y agentes del sistema, y brinden certeza a los beneficiarios con respecto a sus derechos y obligaciones.

Que es facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo a la Ley 23.660 y 23.661 y al artículo 16 del Decreto 504/98, el ordenamiento y reglamentación del sistema.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el apartado 6° del art. 27 de la Ley 23.660 y de los Decretos 1615/96 y 177/98

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

La Superintendencia de Servicios de Salud determinará en los casos de conflictos, la Obra Social encargada de brindar las prestaciones medicas y recibir los aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23.660, de acuerdo al presente procedimiento.

Art. 2°

Serán considerados conflictos de encuadramiento de Obra Social los siguientes casos:

  1. Cuando se discuta la pertenencia de trabajadores que no superen el año de antigüedad en el empleo.

  2. Cuando se trate de conflictos de categorías laborales de Obras Sociales comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1° de la ley 23.660, por una parte, y de las previstas en los incisos e) y f) del mismo artículo, de la ley citada, por la otra.

  3. ...

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