Resolución 349/1999

Fecha de disposición27 Enero 1999
Fecha de publicación27 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29072

Resolución General 349/99 del 22/1/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 349/99

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resoluciones Generales N° 167, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 22/1/99

VISTO las Resoluciones Generales N° 167, 188 y 243, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la primera de las resoluciones mencionadas en el visto, fue establecido un régimen de información y verificación de ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Que dicho régimen fue adecuado normativamente por la última de las citadas disposiciones, en orden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquél.

Que, consecuentemente, corresponde efectuar las correcciones pertinentes en los programas aplicativos empleados, y la estandarización de las presentaciones de las empresas licenciatarias de telefonía celular, mediante la aprobación de los diseños de registro y demás especificaciones técnicas referentes a la información a suministrar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Los agentes de información comprendidos en los artículos 4°, 5° y 14 de la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, deberán utilizar, respecto de la información producida a partir del 1° de enero de 1999, los programas aplicativos que se detallan a continuación:

  1. Título I (artículos 4° y 5°): "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I - Versión 2.0", cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo I de la presente.

  2. Título II (artículo 14): "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0", cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo II de la presente.

La información correspondiente al período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del año 1998, ambos inclusive, deberá registrarse y, en su caso, informarse utilizando los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 188.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para producir la información, los sujetos comprendidos en este artículo podrán optar por utilizar los programas aplicativos indicados en el primer párrafo, en cuyo caso, la presentación de la información correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 1998 se efectuará en el plazo previsto para suministrar la correspondiente al primer trimestre de 1999.

ARTICULO 2º

Los soportes magnéticos que contienen los programas aplicativos que se aprueban por esta resolución general, se encontrarán a disposición de los agentes de información, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, a partir del día 31 de marzo de 1999, inclusive.

ARTICULO 3°

A fin de cumplir con lo indicado en el artículo 7° de la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, respecto de la información que corresponde suministrar por los meses de septiembre de 1998 y siguientes, los sujetos en él comprendidos deberán presentar, ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos, un soporte magnético que deberá generarse conforme a las especificaciones técnicas, diseños de registros, requisitos y demás condiciones que se indican en el Anexo III de esta resolución general, juntamente con el F.331 (nuevo modelo) observando, en lo pertinente, lo establecido en la Resolución General N° 2733 (DGI) y sus complementarias.

ARTICULO 4°

Las infracciones o incumplimientos del régimen de información establecido por la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, se encuentran comprendidos en las previsiones del tercer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

ARTICULO 5°

Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de esta resolución general, y los programas aplicativos denominados "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG N° 167/98 - Título I - Versión 2.0", y "AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG N° 167/98 - Título II - Versión 2.0".

ARTICULO 6°

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 349

El sistema "AFIP - Régimen de Información y Control de...

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