Resolución 59/1999
Fecha de disposición | 20 Enero 1999 |
Fecha de publicación | 20 Enero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29067 |
Resolución 59/98 del 14/1/99 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Autorízase la importación de animales vivos y productos derivados de los mismos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina en la República Federativa del Brasil, que se ajusten a determinadas exigencias sanitarias.
Bs. As., 14/1/99
B.O.: 20/1/99
VISTO el expediente N° 14399/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por medio del cual se propicia el reconocimiento del status sanitario con respecto a Fiebre Aftosa de los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la Resolución N° X aprobada en la 66 Sesión General de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), celebrada en la Ciudad de París, REPUBLICA DE FRANCIA, durante el mes de mayo del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se resolvió incluir a los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en la lista de Países Miembros que tienen una zona libre de Fiebre Aftosa en donde se practica la vacunación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 2.1.1. del Código Zoosanitario Internacional.
Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconoce la situación zoosanitaria expresada por parte del Organismo rector en sanidad animal mencionado, hecho que implica una equivalencia en los status zoosanitarios con respecto a Fiebre Aftosa entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que como consecuencia de la situación respecto a Fiebre Aftosa, este Servicio está en condiciones de autorizar la importación de animales vivos y productos derivados de los animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina.
Que en base a las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercosur, referidas a las Normas Sanitarias para autorizar el intercambio de los animales de las especies bovina y bubalina, ovina, caprina y porcina entre los Estados Parte del Mercosur, están actualmente en vigencia los protocolos zoosanitarios para autorizar el intercambio de los mismos.
Que, asimismo, se encuentran vigentes en este Servicio Nacional las Resoluciones Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 y 104 del 26...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba