Resolución 5/1999
Fecha de disposición | 20 Enero 1999 |
Fecha de publicación | 20 Enero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29067 |
Resolución Conjunta 1/99, 4/99 y 5/99 del 5/1/99 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad AgroalimentariayAdministración Federal de Ingresos Públicos
SANIDAD ANIMAL
Resolución Conjunta 1/99, 4/99 y 5/99
Documento para el Tránsito de Animales. Establécense normas que serán de aplicación, a los fines dispuestos en la Resolución N° 848/98-SENASA.
Bs. As., 5/1/99
B.O: 20/01/99
VISTO el expediente N° 15.940/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta N° 287 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, N° 230 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y N° 13 de la ex -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del 5 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución conjunta se estableció la obligatoriedad de documentar con un remito, prenumerado e impreso con normas de seguridad, las operaciones de movimiento de hacienda en pie, cualquiera sea su destino; que por razones operativas no tuvo principio ni ejecución.
Que del análisis del "Documento para el Tránsito de Animales" (DTA), habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998, surge que es un instrumento eficaz a los fines de optimizar el control del movimiento de ganados y carnes, tanto en su faz sanitaria, como en la comercial e impositiva.
Que la información a consignarse en el precitado "Documento para el Tránsito de Animales" (DTA) cubre satisfactoriamente los objetivos perseguidos mediante el dictado de la resolución conjunta mencionada en el Visto, lo que permite prescindir del uso del remito establecido por la misma.
Que por lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 287 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, N° 230 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y N° 13 de la ex -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del 5 de mayo de 1997.
Que a los fines de realizar un eficaz seguimiento y control del mercado de ganados y carnes, resulta aconsejable prever un sistema de interrelación y comunicación que, mediante un enlace informativo, permita la consecución de dicho objetivo.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la DIRECCION DE LEGALES del AREA...
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