Resolución 18/1998

Fecha de disposición18 Enero 1999
Fecha de publicación18 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29065

Resolución 18/98 del 30/11/98 Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 18/98

Apruébanse normas referentes a "Seguridad contra Incendios en Centrales Nucleares", "Criterios Radiológicos relativos a Accidentes en Reactores de Investigación" y "Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación".

Bs. As., 30/11/98

B.O.: 18/01/99

VISTO lo propuesto por la GERENCIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley antes señalada establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias, referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que las normas que se propician aprobar por la presente Resolución, son una revisión que tienen por objetivo uniformar, lenguaje, magnitudes y unidades.

Que las mismas no implican modificación alguna de los requerimientos de seguridad vigentes.

Que a tal efecto, en su reunión del día 27 de noviembre de 1998 (Acta N° 20), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó las NORMAS AR-3.2.3. Rev.1 - SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES, AR 4.1.3. Rev.1 - CRITERIOS RADIOLOGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACION. y AR-4.2.3. Rev. 1 "SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE INVESTIGACION".

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Articulo 1°

Aprobar las NORMAS AR- 3.2.3 Rev. 1 - SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES", NORMAAR - 4.1.3. Rev. 1. "CRITERIOS RADIOLOGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACION" y AR- 4.2.3. Rev.1 ~SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE INVESTIGACION", que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2 - Las Normas aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° - Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de esta Institución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Eduardo D' Amato.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 18/98

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES

NORMA AR-3.2.3. REVISION 1 A. OBJETIVO

  1. Establecer los criterios de seguridad contra incendios-o los eventos generados por éstos - y explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad radiológica o nuclear de centrales nucleares.

    1. ALCANCE

  2. Esta norma es aplicable a1 diseño puesta en marcha y operación de - centrales - nucleares;

    1. EXPLICACION DE TERMINOS

  3. Barrera contra Incendios: Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las consecuencias de un incendio.

  4. Carga de Fuego: Masa de madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considera madera con un poder calorífico no inferior a 18,41 MJ/kg.

  5. Combustión: Reacción exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante, llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de cenizas).

  6. Componente Activo: Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento depende del aporte de algún tipo de energía externa.

  7. Componente Pasivo: Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función esta asegurada por su sola presencia.

  8. Escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de transito que garantiza una evacuación rápida y segura.

  9. Estanquidad al Fuego: Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y productos de combustión a través del mismo, por un determinado periodo.

    10 Explosión: Reacción abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de temperatura o de preside, o de ambas cosas simultáneamente.

  10. Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y liquidas en suspensión en el aire, o en los productos volátiles, resultantes de una combustión.

  11. Ignición: Acción y efecto de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un fuerte calor, si es incombustible.

  12. Incendio: Fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.

  13. Líquido Inflamable: Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.

  14. Material Combustible: Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de ignición; por lo general necesita un abundante flujo de aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios o a los que están integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy combustibles".

  15. Material muy Combustible: Material que expuesto al aire puede ser encendido y continua ardiendo una vez retirada la fuente de ignición.

  16. Muro Cortafuego: Muro divisor de sectores de incendio construido con materiales de resistencia al fuego similar a la exigida para los materiales del sector de incendio más comprometido.

  17. Propagación del Fuego: Desplazamiento del frente de una llama.

  18. Protección Estructural: Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima protección contra el fuego.;

    20 Resistencia al Fuego: Aptitud de un elemento de construcción estructura, componente, equipo o sistema de conservar, durante un tiempo determinado, la estabilidad, la estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.

  19. Sector de incendio: Local, conjunto de locales, o arcas delimitados por muros y/o entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga :de fuego que contienen, comunicados con un medio de escape. Las arcas al aire libre donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.

  20. Sistema de Seguridad: Sistema para lograr, en cualquier circunstancia, la extinción de la fisión nuclear en el reactor en condiciones de seguridad y la eliminación del calor del núcleo, o para limitar las consecuencias de incidentes operacionales y de situaciones accidentales.

  21. Sistema de Seguridad contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma, extinción y atenuación de incendios.

    1. CRITERIOS

    REFERENTES AL DISEÑO

    Generales

  22. La Entidad Responsable deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que la central nuclear estará diseñada de manera de cumplir con los criterios de diseño contemplados en la presente norma.

  23. La seguridad de la central nuclear deberá depender, en lo posible, de la protección estructural y no de los sistemas de extinción de incendios.

  24. La seguridad contra incendios deberá basarse preferentemente en sistemas propios de la instalación y no en medios operativos.

  25. Deberán analizarse los incendios postulados para todas las zonas en que haya elementos importantes para la seguridad y para las zonas adyacentes.

  26. La prevención de incendios deberá considerar las medidas a aplicar en el diseño de la central nuclear para reducir, tanto como sea razonablemente posible, la probabilidad de ocurrencia de un incendio.

  27. Se deberá contar con sistemas adecuados que permitan la pronta detección de incendios y con medios para extinguirlos; tales medios deben incluir la utilización de componentes activos.

  28. Para la atenuación de los efectos de los incendios deberá considerarse la utilización de componentes pasivos que minimicen las consecuencias del evento.

  29. El diseño deberá prever el uso racional del espacio y ubicación de equipos o instrumentos, de manera que el mantenimiento, prueba y calibración de los mismos se pueda desarrollar normalmente y en las condiciones de seguridad establecidas.

  30. Se deberá prever una adecuada planificación de la lucha contra el fuego.

    Prevención de Incendios

  31. Al seleccionar los materiales a emplear en la confección de estructuras, componentes, equipos y sistemas de la central nuclear, la Entidad Responsable deberá comparar el grado de combustibilidad de aquellos materiales potencialmente utilizables, y deberá optar por los menos combustibles.

  32. Todos los sistemas de la central nuclear deberán, en lo posible, diseñarse de manera que su funcionamiento o sus tallas no puedan ocasionar incendios.

  33. Los edificios que conforman una central nuclear se construirán y ubicarán de manera tal que los efectos de una combustión queden circunscriptos a la zona en que se desarrolla. Además, prioritariamente deberá asegurarse la estanquidad al fuego y cuando esto no sea posible, la contención al fuego deberá asegurarse por otros medios y por la posibilidad de una correcta intervención.

  34. Cuando un local no pueda ser subdividido en sectores de incendio, el diseño deberá tener en cuenta la separación de su contenido en base a la disposición geométrica. .

  35. Todos los sistemas de seguridad y de importancia para la seguridad de la central nuclear, se situarán en sectores de incendio especialmente diseñados para alojarlos. Las redundancias de los sistemas de seguridad de la central nuclear se ubicaran en distintos sectores de incendio.

    Sistemas de Detección, Alarma y Extinción de Incendios

  36. Deberá disponerse de equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por...

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