Resolución 672/2010

Fecha de publicación09 Septiembre 2010
Fecha de disposición09 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31983

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 43 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1136/2010

Registro N'º1174/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.367.060/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N'º14.250 (t.o. 2004) y N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVASY CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, el cual ha sido ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA a fojas 19 y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR a fojas 20, todos ellos por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

Que corresponde aclarar que a fojas 42 de autos, la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, acompaña constancia de ratificación de lo acordado por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º462/06, con vigencia a partir del 12 de julio de 2010, conforme el texto al cual se remite.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º462/06 fue oportunamente suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector de los trabajadores junto a la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CLUB REGATAS DE RESISTENCIA, todos ellos por el sector empleador.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente N'º 1.367.060/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES, el cual ha sido ratificado por el CLUB ATLETICO DE ESTUDIANTES DE PARANA a fojas 19 y por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEUR a fojas 20, todos ellos por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/18 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 19 y 20 del Expediente N'º1.367.060/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º462/06.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las ratificaciones homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.367.060/10

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST...

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