Resolución 16/1999

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29063

Resolución 16/99 del 06/01/99 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 16/99

Mantiénese la inscripción de la firma denominada Correo Privado San Justo S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 6/1/99

B.O: 14/01/99

VISTO el expediente N° 982 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1187/98, con el número CINCUENTA Y UNO (051).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 144/145 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CORREO PRIVADO SAN JUSTO S.A..

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

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