Resolución 253/1998

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29060

Resolución 253/98 del 30/12/98 Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 253/98

Determínanse los requisitos que habrán de contemplarse para otorgar la inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médico-asistenciales y de los profesionales del arte de curar en el respectivo Registro, y fíjanse los procedimientos para tal cometido.

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 11/1/99

VISTO las Resoluciones Nros. 105/98, 198/98 S. S. SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que virtud de lo dispuesto en la primera de las resoluciones mencionadas en el Visto se prorrogaron automáticamente hasta la fecha allí indicada, la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-asistenciales.

Que es menester que la implementación del reordenamiento operativo funcional del mencionado registro en orden a las pautas determinadas la Resolución N° 198/98-S.S. SALUD se realice en forma gradual.

Que en consecuencia, corresponde determinar los requisitos que habrán de contemplar para otorgar la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y fijar los procedimientos para tal cometido.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8vo. del Decreto N° 1615/96 y Decreto N° 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°

La inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médico-asistenciales y de los profesionales del arte de curar se regirá por las disposiciones de la presente y las contenidas en los anexos que se aprueban y forman parte integrante de la misma.

Art. 2°

Los certificados que se otorguen en la presente tendrán una validez de seis (6) meses a contar de la fecha de la aprobación de la inscripción respectiva, vencido el cual caducará automáticamente.

Art. 3°

El prestador interesado deberá presentar debidamente cumplimentados los formularios correspondientes acompañados de la documentación respectiva, sin lo cual no se dará inicio al trámite, que se aprueba como Anexo.

Art. 4°

Delégase en el Gerente de Control la facultad de emitir los certificados de inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores.

Art. 5°

Las infracciones en que incurrieran los prestadores médico-asistenciales, en virtud de lo prescripto en el artículo 42, inc. b) de la Ley 23.661, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 43 de la citada norma, sin perjuicio de lo que determinen otras normas.

Art. 6°
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