Resolución 2724/1998

Fecha de disposición05 Enero 1999
Fecha de publicación05 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29056

Resolución 2724/98 del 29/12/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2724/98

Apruébase el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 05/01/99

VISTO el Expediente Nº 33/98 del Registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, lo dispuesto por el Decreto Nº 264/98 y la Resolución S.C. Nº 1663/98;

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 264/98 se estableció un Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones y un programa de transición hacia la liberalización total del servicio básico telefónico.

Que oportunamente se creó el comité provisorio de operadores de larga distancia, facultándolos para que realicen las tratativas de selección y contratación de la Administradora de la Base de Datos ad referéndum de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que asimismo por Resolución S.C. Nº 1663/98 se aprobó el documento de consulta respecto del Anteproyecto de Reglamento General de Presuscripción.

Que los distintos interesados presentaron por escrito a esta SECRETARIA sus comentarios u observaciones respecto del documento de consulta.

Que en tal sentido algunas de las distintas sugerencias realizadas por los prestadores han sido receptadas en el presente.

Que el reglamento que la presente aprueba es de carácter general siendo susceptible de ser complementado oportunamente a pedido del COMITE o de oficio.

Que los clientes podrán seleccionar libremente al licenciatario de larga distancia mediante el procedimiento de presuscripción, en todas aquellas áreas locales con más de cinco mil (5000) clientes.

Que en todas aquellas áreas locales con más de cinco mil (5000) clientes, todos los licenciatarios locales deberán tener disponible la selección por presuscripción del licenciatario de larga distancia antes del 20 de septiembre de 1999, con capacidad suficiente para realizar pruebas e iniciar la precarga de datos de presuscripción.

Que la presuscripción es la selección que hace un cliente de un determinado licenciatario del servicio de larga distancia, para que el licenciatario del servicio telefónico local le enrute su tráfico de larga distancia sin necesidad de marcar un código de identificación de aquel licenciatario en cada llamada telefónica.

Que el procedimiento de presuscripción que aprueba el presente, es lo más simplificado posible para que los clientes puedan contratar libremente los servicios de los licenciatarios de larga distancia de su preferencia, para lo cual deberán firmar una solicitud de presuscripción impresa en papel de seguridad, dentro de la etapa inicial.

Que posteriormente en la etapa de régimen de presuscripción, los clientes podrán por medio telefónico u electrónicos presuscribirse contactando a quien resulte ser la administradora de la Base de Datos.

Que dicha Administradora tiene entre sus primordiales funciones crear y mantener actualizada la base de datos de clientes con posibilidad de presuscribir y verificar las solicitudes de presuscripción que reciba.

Que oportunamente se realizarán campañas masivas a cargo de los Licenciatarios de Larga Distancia a fin de difundir la modalidad de presuscripción como asimismo los beneficios que aparejarán a los clientes.

Que la presente es su paso más para crear las condiciones técnicas y normativa para crear y preservar la competencia entre los licenciatarios de los servicios telefónicos, la cual traer beneficios a los clientes de dichos servicios.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta con los alcances previstos en el artículo 23 del Decreto N° 264/98, y en uso de las atribuciones conferidas por la citada norma y lo dispuesto en el Decreto N° 608/98.

Por ello;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia que se agrega como Anexo I de la presente.

Art. 2 -Establécese que los Licenciatarios de Larga Distancia deberán realizar en forma previa a la habilitación de la presuscripción, realizar campañas de información a sus clientes y al público en general, consistentes en: campañas de alcance nacional en medios masivos de circulación nacional y local, servicio de consulta e información telefónica gratuita a los clientes y usuarios, y cualquier otro medio que garantice una amplia publicidad del procedimiento para llevar a cabo la presuscripción.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE

PRESUSCRIPCION DEL SERVICIO DE LARGA

DISTANCIA

CAPITULO I. - DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTICULO 1°

OBJETO: El presente Reglamento General tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regirán la presuscripción del servicio de Larga Distancia Nacional e Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° y el Anexo II del Decreto N° 264/98, y el artículo 16 inciso b) del Reglamento General de Interconexión aprobado por Decreto N° 266/98.

ARTICULO 2°

DEFINICIONES: Para los efectos del presente, las siguientes definiciones tendrán el siguiente significado y alcance:

ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS: (ABD) Es la empresa administradora de la base de datos y verificadora del procedimiento de presuscripción, contratada por el Comité de Operadores de Larga Distancia ad referéndum de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

AUTORIDAD DE CONTROL: Es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

AUTORIDAD REGULATORIA: Es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

COMITE: Comité de Operadores de Larga Distancia es el que hace referencia el Decreto N° 264/98 y el constituido provisoriamente por Resolución S.C N° 1477/98.

ETAPA INICIAL DE PRESUSCRIPCION: Es el período de tiempo comprendido entre el 20 de septiembre de 1999 y el 20 de marzo del año 2000, en el que se realizarán las pruebas de enrutamiento de llamadas entre licenciatarios, las pruebas para el intercambio de información entre los Licenciatarios de Larga Distancia -ABD- Licenciatarios Locales, la precarga de los datos de los presuscriptores y la habilitación de la presuscripción.

ETAPA DE REGIMEN DE PRESUSCRIPCION: Es la operación estable de la presuscripción a partir de la finalización de la etapa inicial.

LICENCIATARIA DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA: Es aquel operador que cuenta con licencia para prestar el servicio telefónico de larga distancia.

LICENCIATARIA DEL SERVICIO LOCAL: Es aquel operador que cuenta con licencia para prestar el servicio telefónico local.

PLAN FUNDAMENTAL DE NUMERACION NACIONAL: Se refiere al aprobado por la Resolución S.C. N° 46/97.

PLAN FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION NACIONAL: Se refiere al aprobado por la Resolución S.C. N° 47/97.

PRESUSCRIPCION: Es la selección que hace un Cliente de un determinado licenciatario del servicio de larga distancia, para que el licenciatario del servicio telefónico local le enrute su tráfico de larga distancia sin necesidad de marcar un código de identificación de aquel licenciatario en cada llamada telefónica.

MODALIDAD DE SELECCION POR PRESUSCRIPCION DEL LICENCIATARIO DE LARGA DISTANCIA: Es aquella que permite a los clientes de un licenciatario de larga distancia tener acceso a su red sin necesidad de marcar el código de identificación asignado a ‚éste conforme al procedimiento establecido en los incisos IV.3 y IV.4 del PFNN aprobado por Resolución SC N° 46/97.

ARTICULO 3°

Los clientes podrán seleccionar libremente al licenciatario de larga distancia mediante el procedimiento de presuscripción, en todas aquellas áreas locales en las que se encuentre habilitada.

ARTICULO 4°

En todas aquellas ‚áreas locales con más de cinco mil (5000) clientes del servicio telefónico, todos los licenciatarios locales deberán tener disponible la selección por presuscripción del licenciatario de larga distancia antes del 20 de septiembre de 1999, con capacidad suficiente para realizar pruebas e iniciar la precarga de datos de presuscripción. Los gastos derivados por la implantación de los procesos y sistemas en sus propias redes serán soportados por cada uno de los licenciatarios locales responsables de las mismas.

ARTICULO 5°

Una línea telefónica estará presuscripta a un único licenciatario de larga distancia a la vez.

ARTICULO 6°

Los licenciatarios de larga distinta conjuntamente con el ABD, serán responsables y deberán establecer los mecanismos de control necesarios para verificar la autenticidad de las solicitudes de presuscripción que hubiere recibido esta última.

ARTICULO 7°

Los licenciatarios locales deberán proporcionar con anterioridad al 8 de marzo de 1999, al ABD en soporte magnético toda la información de su base de clientes clasificada por área local-número de la línea telefónica, nombre y apellido o razón social del titular y su domicilio-. Dicha información incluirá a los clientes que no figuran en guía indicando dicha condición.

ARTICULO 8°

La presuscripción será habilitada en todas las ciudades del interior del país, con más de (5000) cinco mil clientes, a las 0:00 hs. del día 10 de octubre de 1999. Asimismo ser habilitada en el Area Múltiple de Gran Buenos Aires (AMBA) a las 0:00 hs. del día 7 de noviembre de 1999.

CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE Artículos 9 a 15

PRESUSCRIPCION DEL LICENCIATARIO DE

LARGA DISTANCIA EN LA ETAPA INICIAL

ARTICULO 9°

Para que un cliente del servicio telefónico pueda presuscribirse a un licenciatario de larga distancia, deberá firmar una solicitud de presuscripción, incluyendo su Número de la línea, su Nombre, Apellido, N° documento y domicilio, seleccionando a algún...

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