Resolución 9/1998

Fecha de disposición05 Enero 1999
Fecha de publicación05 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29056

Resolución General 9/98 del 29/12/98 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/98

Información que deberán suministrar en soporte magnético, las entidades inscriptas o con personería acordada con anterioridad al 15 de septiembre de 1995.

Bs. As., 29/12/98

B.O., 5/1/99

VISTO los artículos 3 y 4 inc. a) de la Ley 22.315 y lo dispuesto en el artículo 2 incisos a), b), c) y f) y artículo 9 y 10 del Decreto 1493/82, y la Resolución M.J. N° 795/98, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de individualización y rúbrica de libros que corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA enfrenta la necesidad de sus beneficiarios de contar con tales constancias en un plazo menor al alcanzado en la actualidad.

Que tal necesidad se vea afectada por los tiempos que insume el control de antecedentes previo, parte del cual se sustenta en archivos de características antiguas y de difícil cuando no inseguro tratamiento y apreciación, lo que genera en muchos casos discordancia entre los antecedentes referidos por el recurrente interesado en la rúbrica y las constancias del Organismo, circunstancia que entorpece la secuencia del trámite.

Que consecuentemente resulta indispensable relevar y actualizar la base de datos antecedentes que permita no sólo apreciar el estado de situación en tiempo real, sino también concretar la tarea de individualización y rúbrica en plazos mínimos, sin perjuicio de la seguridad de su resultado.

Que a tal fin deviene necesario requerir a las entidades inscriptas o con personería otorgada, que presenten en carácter de declaración jurada la nómina de libros rubricados en los últimos seis años o de el último habilitado si su tiempo de vigencia y utilización fuese mayor, a fin de verificar su coincidencia entre sí y con los archivos y bases existentes en el Organismo con el objeto de conformar la base definitiva que permitirá brindar información rápida y certera al público interesado y que la rúbrica de los libros se concrete en tiempo inmediato.

Que resulta apropiado que la información referida se presente ante el Organismo en soporte magnético a efectos de facilitar su incorporación a las bases de datos correspondientes y a su vez evitar errores de transcripción o captura para lo cual corresponde que el Organismo provea previamente a las entidades los elementos y programas pertinentes con las individualizaciones y recaudos que aseguren su objeto.

Que el cumplimiento del...

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