Resolución 1869/1998

Fecha de disposición04 Enero 1999
Fecha de publicación04 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29055

Resolución 1869/98 del 29/12/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1869/98

Suspéndense todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Bs. As., 29/12/98

B.O., 4/1/99

VISTO el expediente N° 5606/97 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el 13 de octubre de 1994, mediante la Resolución CNT N° 2172/94, el Directorio de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobó el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Audiotexto, modificada por Resolución CNT N° 2336/194.

Que por Resolución CNT N° 1325 del 2 de junio de 1995 se estableció un plazo para que los contratos celebrados entre prestadores y operadores de los Servicios de Audiotexto fueran adecuados a las normas del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y modificatorios.

Que por Resolución CNT N° 17, del 5 de enero de 1996, la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones estableció tiempo máximo y precios para el Servicio de Valor Agregado de Audiotexto Colectas de Bien Público.

Que por Resolución SC N° 184/97 se estableció las condiciones económicas para los convenios de interconexión entre las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los Prestadores de Servicios de Audiotexto y, por otra parte, se creó una comisión para que analice la necesidad del dictado de un Reglamento General del Servicio de Audiotexto.

Que mediante Resolución S.C. N° 280/97 se liberó la banda de Precios para los Servicios de Audiotexto Gran Público, prevista en el Sub Anexo II de la Resolución CNT N° 2172/94.

Que posteriormente la Resolución S.C. N° 2463/97 definió los Servicios de Audiotexto Profesional y estableció su modalidad de prestación.

Que con relación a la prestación del Servicio de Audiotexto para la realización de Colectas de Bien Público, la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución S.C. N° 3675/97, estableciendo requisitos con el objeto de evitar perjuicios a las instituciones contratantes y a terceros aportantes que pudieran ser defraudados por la desviación de fondos recaudados bajo esta modalidad.

Que en este sentido las actividades para la recaudación de fondos para fines benéficos se encuentran reglamentadas en los Decretos Nros. 104.156/ 37 y 7342/65, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social autorizar y controlar tales colectas conforme las atribuciones conferidas por el Decreto N° 227/94.

Que con fecha 26 de febrero de 1998 la Secretaría de Comunicaciones, por Resolución S.C. N° 563/98 modificó el Reglamento aprobado mediante Resolución CNT N° 2172/94 en los aspectos concernientes a la promoción o publicidad de los Servicios de Audiotexto con el objeto de facilitar la información de los usuarios, y dispuso además, la creación de un Consejo Asesor Honorario para la evaluación de las condiciones de prestación de los mismos y para el análisis de la publicidad que de ellos se haga.

Que el...

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