Resolución 1089/1998

Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Fecha de publicación30 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29053

Resolución 1089/98 del 21/12/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1089/98

Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre.

Bs. As., 21/12/98

VISTO, el expediente N° 1052/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y,

CONSIDERANDO:

Que el grave retroceso numérico o el peligro de extinción de una especie, es algo que afecta a la totalidad del país, trascendiendo los límites jurisdiccionales, siendo necesario destacar que el aprovechamiento inapropiado de una especie en peligro de extinción por parte de una provincia, indefectiblemente tendrá repercusiones en otra con la que comparte la distribución geográfica del recurso que se trate.

Que si bien la gran mayoría de las especies en peligro de extinción cuya prohibición de caza se propicia, poseen algún grado de protección en las jurisdicciones provinciales donde se encuentran distribuidas, es necesario cumplir con los objetivos de la ley, brindando el más amplio grado de protección a aquellas especies en peligro de extinción

Que el artículo 20 de la Ley 22.421 establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

Que el artículo 3 del Decreto 666/97 expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat especifico cuando ello sea necesario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y los decretos 1381/96 y 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS...

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