Resolución 312/1998

Fecha de disposición28 Diciembre 1998
Fecha de publicación28 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29051

Resolución 312/98 del 21/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución 312/98

Aclaración de los puntos observados en la Resolución General Nº 176 (AFIP)

Bs. As., 21/12/98

B.O.: 28/12/98

VISTO la Resolución General Nº 176 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos señalados en el CONSIDERANDO de la misma, resulta necesario establecer precisiones a los usuarios con relación a sus obligaciones impositivas y a los procedimientos aduaneros, de manera tal de evitar que por la vía de la interpretación queden sujetos a un tratamiento más riguroso que el resto de los operadores del comercio exterior.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Subdirección General de Fiscalización, la Subdirección General de Contralor, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618/97 y el artículo 1° de la Disposición N° 5/97 (AFIP).

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar los ANEXOS siguientes: ANEXO II "A": CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL USUARIO- RESPONSABILIDADES; ANEXO III "A": DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES y ANEXO IV "A": DISPOSICIONES DE FISCALIZACION de la presente Resolución, que reemplazan a los ANEXOS II, III y IV de la Resolución General Nº 176 (AFIP).

Art. 2°- Dejar sin efecto los ANEXOS II, III y IV de la Resolución General Nº 176 (AFIP).

Art. 3°- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.- Osmar L. De Virgilio.

ANEXO II A

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL USUARIO - RESPONSABILIDADES

  1. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA QUIEN PRETENDA ACOGERSE AL REGIMEN:

1.1. Quien pretenda acogerse al régimen instaurado por la Resolución de la que el presente forma parte, deberá:

1.1.1. Presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS solicitud por escrito, por la que manifieste tal intención, adjuntando constancias fehacientes y cumplimentando los requisitos y condiciones que se establecen a continuación:

Nombre o razón social.

Domicilio de la firma

Certificación que acredite que el depósito de la firma solicitante, por el que se pretende la inclusión al régimen en cuestión, esté habilitado conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 3343/94 -ANA- o, en su caso, se aporte constancia de solicitud de inscripción en virtud del régimen instaurado por el acto resolutivo que el presente integra, excepto en la situación prevista en el punto 6.6 in fine del ANEXO III de esta Resolución.

Constancia de que la firma se encuentra inscripta en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y esté habilitada para operar como tal, así como también solicitud de inscripción en el registro pertinente como Agente de Transporte Aduanero.

Presentar una nota con el detalle de la actividad que realiza.

1.1.2. Integrar la nómina a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 18 (AFIP).

1.1.3. Acreditar haber perfeccionado, en forma permanente e ininterrumpida, importaciones y exportaciones, definitivas y/o temporarias en las condiciones indicadas en el ANEXO V de esta Resolución.

1.1.4. Disponer de un sistema informático permanente en el cual se encuentre reflejado en tiempo real la existencia y el movimiento de las mercaderías (materias primas, materiales, productos en proceso y terminados). Ante el requerimiento de la AFIP el beneficiario estará obligado a informarle acerca de dichas existencias, como así también de las mermas, devoluciones, remisión a otros destinos, residuos de producción, bienes en poder de terceros en consignación o por otros motivos, bienes de terceros en poder de la empresa, en depósitos alquilados, y todo otro aspecto que haga al movimiento de materiales asociados a (o cuya codificación esté asociada a) las cuentas representativas de bienes de cambio en sus distintos estados.

1.1.5. Ofrecer garantía a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del presente, especificando clase y monto de la misma.

1.2. No podrán acogerse al régimen quienes:

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