Resolución 926/1998

Fecha de disposición24 Diciembre 1998
Fecha de publicación24 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29050

Resolución Conjunta N° 926/98-ANSES y 4/98 SAFJP del 16/12/98 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta N° 926/98-ANSES y 4/98 SAFJP

Bs. As., 16/12/98

B.O.: 24/12/98

VISTO la ley N° 24.241 de creación del Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (SIJP) y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el visto establece las competencias e incumbencias de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), como asimismo las normas a las que deben ajustar su cometido las entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) creadas a los efectos de la administración de los fondos acumulados por los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización Individual (RCI) instituido por la citada norma legal.

Que en función de la naturaleza jurídica del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por el Régimen de Reparto y por el Régimen de Capitalización Individual (RCI), los organismos y las entidades citadas precedentemente, desde sus respectivos ámbitos de competencia, intervienen y coadyuvan en el proceso integral del otorgamiento de las prestaciones previsionales establecidas en el marco de la Ley N° 24.241.

Que el tiempo de vigencia del referido sistema previsional, y la experiencia recogida por los distintos agentes que operan en el mismo, hacen aconsejable la revisión de algunos aspectos que conciernen a la normativa dictada en la primera fase de la implementación del sistema y a los procedimientos operativos actualmente en aplicación.

Que tal revisión debe tener como propósito la simplificación de los trámites administrativos, la eficiencia y eficacia de los procedimientos, y en lo posible la reducción de los costos operativos, todo lo que ha de redundar en netos beneficios para los afiliados y beneficiarios de ambos regímenes previsionales.

Que la revisión apuntada exige el concurso de los técnicos y especialistas de los Organismos de gestión, supervisión y control de los regímenes que integran el SIJP, y tener en cuenta la opinión de las entidades gestoras del RCI, de manera tal de arribar a procedimientos operativos y rutinas de trabajo ágiles que garanticen mayor seguridad jurídica, y un adecuado deslinde de las...

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