Resolución 442/1998

Fecha de disposición24 Diciembre 1998
Fecha de publicación24 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29050

Resolución 442/98 del 18/12/98 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución N° 442/98

Establécese los parámetros con los cuales se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de dichos servicios de jurisdicción nacional para el turismo y de servicios ejecutivos, como así también el de los operadores de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte. Condiciones.

Bs. As., 18/12/98

B.O: 24/12/98

VISTO el Expediente N° 555-000496/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 de fecha 28 de agosto y N° 378 de fecha 23 de octubre, ambas de 1998, se ha determinado las exigencias en materia de Patrimonio Mínimo que deberán acreditar los prestadores de servicios de transporte para el turismo, de servicios ejecutivos, y de servicios de oferta libre del ámbito urbano.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 355 del 13 de octubre de 1998, se establecen los parámetros con los que se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios públicos regulares de transporte urbano automotor de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que ello forma parte del proceso de reglamentación de lo normado en los Decretos N° 656 del 29 de abril de 1994 y N° 958 del 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, en lo que respecta a la determinación de Patrimonios Netos Mínimos.

Que tanto el Decreto N° 656/94 en su Artículo 12 como el Decreto N° 958/92 en su Artículo 6°, establecen como requisito para ser operador de servicios de transporte automotor de pasajeros, que en el caso de tratarse de personas físicas las mismas deben estar inscriptas en la matrícula de comerciante.

Que la presente medida en forma alguna contradice la política de desregulación implementada por el Gobierno Nacional, sino que por el contrario contribuye a la plena vigencia de una competencia leal en el sector del transporte automotor de pasajeros.

Que con dicho objeto resulta conveniente utilizar criterios técnicos homogéneos para consideración de la capacidad patrimonial de los operadores de servicios de transporte, de forma tal de otorgar un tratamiento igualitario para quienes se encuentran en situaciones similares.

Que en este sentido se ha expedido la Gerencia de Control Técnico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE glosado a fs. 21/23 de las actuaciones del Visto, a cuyos términos en mérito a la brevedad corresponde remitir, manifestando que la presente medida contribuye a otorgar solvencia a las empresas prestadoras de servicios de transporte para el turismo y de oferta libre.

Que resulta necesario admitir la presentación de información económica-financiera que no necesariamente coincida con el cierre del ejercicio comercial, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de la acreditación del Patrimonio Mínimo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 del 28 de agosto de 1998, en los plazos que la misma determinó.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958/92 y 656/94 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer los parámetros con los cuales se considerará el Patrimonio Neto de los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional para el turismo y de servicios ejecutivos, como así también el de los operadores de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte.
Art. 2°

Las condiciones establecidas en la presente Resolución serán de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional para el turismo y de servicios ejecutivos, como así también por los operadores de servicios de oferta libre del ámbito urbano de transporte, durante todo el período de vigencia del permiso, bajo pena de caducidad del mismo.

A estos efectos los operadores deberán presentar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR