Resolución 259/1998

Fecha de disposición21 Diciembre 1998
Fecha de publicación21 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29047

Resolución N° 259/98 del 2/12/98 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 259/98

Bs. As., 2/12/98

B.O: 21/12/98

VISTO el Decreto N° 838/98 y,

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada el Poder Ejecutivo Nacional ha asignado a LOTERIA NACIONAL S.E. las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones que competían al Departamento de Rifas y Colectas de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en sus Artículos 6° y 7° encomienda a LOTERIA NACIONAL S.E. el dictado de la reglamentación correspondiente.

Que la atribución de competencia que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto a través del Decreto N° 838/98 constituye la adecuación de facultades que LOTERIA NACIONAL S.E. posee en materia de juegos, adaptándolas a una práctica tan especial como son las RIFAS, y demás operatorias similares, cualquiera sea su denominación, como así también fijar una normativa específica y actualizada para colectas.

Que por lo tanto compete a esta Sociedad del Estado el ejercicio del Poder de Policía, a fin de preservar la fe pública como una de las responsabilidades del Estado Nacional.

Que ello se fundamenta en el principio de especificidad de las atribuciones de esta Sociedad en materia de juegos de azar y actividades conexas conforme lo normado en el Decreto N° 598/90.

Que correlativamente, los organizadores y promotores de las RIFAS, como también las entidades que realicen COLECTAS, contarán a partir de la presente con una normativa especifica que le permitirá desenvolver su capacidad creativa a partir de una base legal que los habilite para afrontar compromisos y planificar su actividad en un ámbito de mayor seguridad jurídica.

Que la inversión del producido del juego en obras de mejoramiento social es posiblemente la principal justificación de su autorización y control por parte del Estado, que lo destina a la promoción y asistencia comunitaria, protección de la salud, y fomento de la educación y de las actividades deportivas.

Que las RIFAS serán autorizadas exclusivamente a entidades de bien público, a fin de que estas destinen su producido a procurar mejoras para el sector social que representan.

En ese orden de ideas, resulta razonable que una parte de los fondos obtenidos con ellas, se destine a los fines asistenciales de toda la comunidad.

Que asimismo, corresponde fiscalizar el destino de los recursos obtenidos a través de éstas, y destinar un porcentaje de ellos a fines de asistencia social, procurando con ello paliar las necesidades generales de la comunidad.

Que por otra parte, también deviene necesario vedar la intervención de los menores de edad en tales prácticas, previniendo a las empresas organizadoras sobre la imposibilidad jurídica de la participación de aquellos.

Que las COLECTAS serán autorizadas exclusivamente a entidades de bien público, a fin de que estas destinen su producido a procurar mejoras para el sector social que representan.

Que ha tornado intervención la Comisión Especial N° 152/98 y las Gerencias con competencia específica en la materia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90 y su similar N° 838/98.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse las normas complementarias del Decreto N° 838/98, denominadas "REGLAMENTO DE RIFAS Y COLECTAS" que se agregan como ANEXO I del presente.

ARTICULO 2°

Establécese la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

Por la SECRETARIA GENERAL, regístrase y protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-Dr. FELIX ANGEL GAIBISSO, Presidente LOTERIA NACIONAL S.E.-JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente LOTERIA NACIONAL S.E.-JORGE DI CARLO, Director LOTERIA NACIONAL S.E.-JUAN MARIA ESTEVEZ, Director LOTERIA NACIONAL S.E.- Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario LOTERIA NACIONAL S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RIFAS Y COLECTAS

TITULO I RIFAS Artículos 1 a 34

CAPITULO 1: SUJETOS y OBJETO:

ARTICULO 1°

Las entidades requirentes deberán desarrollar sus actividades y tener su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose al efecto tres categorías:

  1. Las Instituciones con Personería Jurídica concedida, que tengan por objeto principal el bien de la comunidad.

  2. Las Entidades u Organismo que NO posean Personería Jurídica inscripta, por no resultar requisito para su funcionamiento, que tengan como función específica la ayuda a la educación y/o la asistencia social;

  3. Las Comisiones Especiales con intervención del Estado Nacional que tengan por fin contribuir a la atención específica de alguna cuestión de interés público suscitado, que requiera paliar inmediatas necesidades

comunitarias.

ARTICULO 2°

Todas aquellas entidades autorizadas a la emisión y venta de rifas por el Ente Provincial respectivo, deberán solicitar a LOTERIA NACIONAL S. E. autorización para su circulación y venta dentro de la Capital Federal, acreditando a tal efecto el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente reglamentación, como así también el de la normativa provincial de que se trate, constituyendo a estos fines domicilio en Capital Federal.

ARTICULO 3°

Todo contrato de naturaleza bilateral, aleatorio, consensual y de adhesión, celebrado entre una entidad autorizada en !os términos del Art. 4° y el adquirente del numero, billete, boleta, certificado o título o cualquier otro instrumento que sirva de soporte al efecto, y en el que la elección de ganador se defina por el azar, cualquiera sea su denominación, se regirá por la presente resolución. Los sistemas descritos en este artículo, se mencionarán en esta reglamentación bajo el nombre de RIFAS.

ARTICULO 4°

LOTERIA NACIONAL S. E. extenderá la autorización pertinente para la realización de una rifa, por el término de UN (1) año a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan cumplido satisfactoriamente todos los recaudos de la presente reglamentación, y cuando el total de la emisión exceda en CINCO (5) veces el monto determinado en el Artículo 5° de la Ley 20.630.

Las entidades que organicen rifas inferiores al monto mencionado en el párrafo anterior, podrán denunciar su existencia a los efectos de la aplicación del artículo 18.

CAPITULO II: REQUISITOS:

ARTICULO 5°

Los sujetos mencionados en el Art. 1° y 2°, que formulen el pedido de autorización, deberán acompañar la siguiente documentación en original o en copia debidamente certificada por Escribano P6blico Nacional y legalizada su firma por el Colegio respectivo:

1 ) LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN EL INCISO

  1. DEL ARTICULO 1°.

  2. Instrumento constitutivo debidamente inscripto.

  3. Documento que acredite las facultades de representación que se invoque.

  4. Nómina de las personas que integran, los órganos de dirección y administración.

  5. Balances correspondientes a los dos últimos ejercicios, certificado por Contador Público Nacional, con la legalización del Consejo Profesional respectivo.

  6. Constancia de inscripción en el C.U.I.T. y en los impuestos nacionales a que se encuentre obligado, si correspondiere, y en su caso, constancia de la exención.

  7. Recibo de pago por la suma de PESOS MIL ($ 1.000).

  8. Certificación del registro de juicios universales que corresponda; certificado de antecedentes policiales y judiciales; y declaración jurada en la que conste que no se encuentra inhibido.

  9. Descripción pormenorizada del destino que se le dará a las sumas que se obtengan mediante la realización de la RIFA.

  10. Declaración expresa del conocimiento del Reglamento de Sorteos de LNSE, y de la programación de los mismos.

    2) ENTIDADES...

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