Resolución 864/1998

Fecha de disposición18 Diciembre 1998
Fecha de publicación18 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29046

Resolución 864/98 del 15/12/98 Secretaría Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 864/98

Consíderase sujeta al beneficio establecido por Resolución Nº 502/95 - MEYOSP, la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Compañía Mega Sociedad Anónima.

Bs. As., 15/12/98

B.O: 18/12/98

VISTO el Expediente Nº 061-001942/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑIA MEGA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995, para la importación de bienes que conforman DOS (2) líneas completas y autónomas a ser provistas bajo la modalidad "llave en mano" por JGC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CPC SOCIEDAD ANONIMA y SAIPEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - en su carácter de Contratista Constructor y por JGC CORPORATION, CPC INTERNACIONAL DE PANAMA SOCIEDAD ANONIMA y SAIPEM SOCCIETA PER AZIONE, como Contratista de Ingeniería.

Que el proyecto de inversión presentado corresponde a la puesta en funcionamiento de DOS (2) nuevas plantas, una destinada a la recuperación por licuefacción de los componentes más pesados del gas natural, a ser instalada en la Provincia del NEUQUEN y la otra destinada a fraccionar el gas, a ser instalada en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se cuenta con un informe favorable emitido por el PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO BAHIA BLANCA (PIDCOP) dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, ente que dictaminó que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.

Que la firma COMPAÑIA MEGA SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9002.

Que del análisis efectuado surge que las plantas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por su similar de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que la Dirección de Legales del área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Considérase sujeta al beneficio...

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