Resolución 545/1998

Fecha de disposición10 Diciembre 1998
Fecha de publicación10 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29040

Resolución 545/98 del 4/12/98 Ir al texto actualizado.

Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 545/98

Establécense normas y procedimientos a los que deberán ajustar las Unidades ejecutoras de Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales en ejecución o preparación, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo por Organismos Internacionales.

Bs. As., 4/12/98

VISTO lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. Decreto N° 1486 del 30 de diciembre de 1997), el artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4 del 4 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto dispone que las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, sólo podrán disponer contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por locación de obras o por locación de servicios afectados a las tareas propias de los mismos, previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de una planta de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio fiscal correspondiente, afectada a cada uno de dichos programas y/o proyectos especiales.

Que la mencionada Decisión Administrativa establece que resulta imprescindible optimizar la preparación de programas o proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales, con la finalidad de mejorar la asignación, eficacia y transparencia en la gestión de los mismos, como asimismo extender el seguimiento y control a dichos programas o proyectos en ejecución o a ejecutarse, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos para la preparación de proyectos.

Que el artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 210/97, establece que las contrataciones de consultores individuales en las unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de programas o proyectos deberán ser efectuadas con sujeción a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 4/96 y por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 84/96, o a...

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