Resolución 889/1998
Fecha de disposición | 10 Diciembre 1998 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29040 |
Resolución 889/98 del 4/12/98 Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1998.
Bs. As., 4/12/98
B.O: 10/12/98
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre del corriente año 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N 2627/92 y Nº 1524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedara fijada conforme se indica a continuación:
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Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 11 de enero de 1999.
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Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados...
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