Resolución 5/1998
Fecha de disposición | 10 Diciembre 1998 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29040 |
Resolución N° 5/98 del 10/12/98 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,
B.O.: 10/12/98
CONSIDERANDO:
-
) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.
-
) Que la Comisión de Administración y Financiera ha elevado su proyecto de reglamento.
-
) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.
RESOLVIERON:
Aprobar el Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera, que obra como anexo de la presente.
Firmando por ante mí, que doy fe.-JULIO SALVADOR NAZARENO.-MELCHOR R. CRUCHAGA.-OSCAR R. MASSEI.-CLAUDIO M. KIPER.-JUAN CARLOS MAQUEDA.- JULIO R. COMADIRA.-HORACIO D. USANDIZAGA.-BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA.- HUMBERTO QUIROGA LAVIE.-ANGEL F. GABROTE.-JAVIER E. FERNANDEZ MOORES.- JUAN M. GERSENOBITZ.-JUAN C. GEMIGNANI.-EDUARDO D. E. ORIO.-DIEGO MAY ZUBIRIA.-MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGUELLES.
REGLAMENTO de la COMISION de ADMINISTRACION y FINANCIERA
La Comisión de Administración y Financiera está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso d- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y tiene las competencias previstas en el artículo 16 de la ley 24.937.
El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
La Comisión de Administración y Financiera, en la reunión constitutiva de su primera integración, y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso c- del Reglamento General del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba