Resolución 298/1998

Fecha de disposición10 Diciembre 1998
Fecha de publicación10 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29040

Resolución General 298/98 del 4/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 298/98

Disposiciones Normativas para la Operación de Reembarco

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 10/12/98

VISTO el Artículo 290 del Código Aduanero, cuyo apartado 2 establece el procedimiento para la determinación de las formalidades con sujeción a las cuales deberá cumplirse la operación de reembarco, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 217 y 221 del Código Aduanero establecen la obligación para el importador de dar a la mercadería una destinación autorizada dentro de los plazos establecidos en dichos artículos, siendo pasible en su defecto de la aplicación de una multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana, en armonía con sus Artículos 218 y 222.

Que corresponde analizar si la exigencia de formalizar una destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, como medida previa a solicitar el reembarque de la mercadería,- cuando éstas se encontraren de depósito provisorio de importación-, se trata sólo de un requisito meramente formal y, en tal caso, si su eliminación afecta el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o el interés fiscal.-

Que en tal sentido cabe destacar, que la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento requiere la declaración comprometida de la mercadería conforme a la normativa vigente y el aporte del documento de transporte respectivo, cuyo registro por el servicio aduanero genera las responsabilidades, derechos y obligaciones emergentes del Artículo 285 y siguientes del Código Aduanero.-

Que para el caso que el importador decidiera directamente el reembarco, la presentación sólo de la Solicitud de Reembarco en las condiciones señaladas en el párrafo precedente respecto a la declaración de la mercadería y acreditación del derecho a disponer de la misma con el aporte del Documento de Transporte, surtirá el mismo efecto a los fines del control aduanero como si se la hubiere destinado previamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR