Resolución 282/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución 282/98 del 3/12/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 282/98

Establécese la cuota de exportación de azúcar crudo con polarización, con destino a los Estados Unidos de América, para el período 1998/1999.

Bs. As., 3/12/98

B.O.: 09/12/98

VISTO el expediente N° 800-005533/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 512 de la mencionada Secretaría de fecha 1° de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo, cuyo precio resulta más elevado que el correspondiente al mercado mundial.

Que en función de ello deberá distribuirse la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS (23.291 Tn.), aplicándose el mercado regulatorio dispuesto por la Resolución citada en el Visto.

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 31 de marzo de 1999, teniéndose en cuenta las exportaciones realizadas al Mercado Mundial durante el año 1997 sin computar cuota americana.

Que también resulta necesario exigir a los factores de producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales por lo que corresponderá extremar las medidas tendientes al logro de dicho fin.

Que en cumplimiento de tales objetivos, se debe privilegiar a aquellas que se encuentran con sus obligaciones regularizadas ante los Organismos competentes de forma que el acceso a los certificados de elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento a quienes cumplan las mismas con el Estado.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las empresas CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. N° de CUIT 30-50123003-7 y TRIAL S.A. N° de CUIT 30-60479154-1 registran deuda líquida y exigible ante el mencionado Organismo.

Que en consecuencia corresponde aplicar sobre las citadas empresas lo establecido por el artículo 9° de la Resolución de esta Secretaría N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 dándoseles por perdido el derecho a recibir la presente cuota.

Que con respecto a la CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A., ha sido incluida en la presente distribución, en virtud de existir una orden judicial que así lo dispone.

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